La presente ley establece un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2018. En tanto, este reajuste será de 0% para el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Este cuerpo legal también concede un aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias y un bono de vacaciones a los funcionarios, dependiendo de su remuneración: - Para rentas iguales o inferiores a $752.209, se estableció un aguinaldo de Navidad de $56.297, de $72.486 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $119.000. - Para rentas superiores a $752.209 y hasta $2.490.923, se determinó un aguinaldo de Navidad de $29.779, de $50.318 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $83.000. Entre otras asignaciones, concede por una sola vez un bono de desempeño laboral” extraordinario para las asistentes de la educación que se desempeñen -según plazo determinado en esta ley- en establecimientos municipales o corporaciones privadas sin fines de lucro que, de cumplir con las variables exigidas, podrán percibir montos desde $277.861 y 163.092.

    Artículo 44.- A contar del 1 de abril del año 2019, incorpórase a la letra B, "ACTUACIONES NO GRAVADAS", del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, el siguiente numeral 5 bis, nuevo:
    "5 bis. Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención.".