Artículo 44.- A contar del 1 de abril del año 2019, incorpórase a la letra B, "ACTUACIONES NO GRAVADAS", del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, el siguiente numeral 5 bis, nuevo:
"5 bis. Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención.".