La presente ley establece un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2018. En tanto, este reajuste será de 0% para el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Este cuerpo legal también concede un aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias y un bono de vacaciones a los funcionarios, dependiendo de su remuneración: - Para rentas iguales o inferiores a $752.209, se estableció un aguinaldo de Navidad de $56.297, de $72.486 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $119.000. - Para rentas superiores a $752.209 y hasta $2.490.923, se determinó un aguinaldo de Navidad de $29.779, de $50.318 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $83.000. Entre otras asignaciones, concede por una sola vez un bono de desempeño laboral” extraordinario para las asistentes de la educación que se desempeñen -según plazo determinado en esta ley- en establecimientos municipales o corporaciones privadas sin fines de lucro que, de cumplir con las variables exigidas, podrán percibir montos desde $277.861 y 163.092.

    Artículo 53.- Para acceder a los beneficios establecidos en el Título II de la ley N° 19.882 y de la ley N° 20.948, las edades indicadas en el inciso primero del artículo Octavo y en el inciso segundo del artículo Noveno de la ley N° 19.882 y en el artículo 1 de la ley N° 20.948 podrán rebajarse hasta cinco años respecto de los funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores que ejerzan sus funciones en centros de reparación especializada de administración directa de dicho Servicio y que renuncien voluntariamente a sus cargos con motivo del cierre o reestructuración del centro en que se desempeñan para el establecimiento de residencias familiares.
    Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo dispuesto en este artículo y que obtengan pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán acceder al bono de la ley N° 20.305 una vez que cumplan las edades señaladas en el numeral 4 del artículo 2° de dicha ley y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo, con excepción del determinado en el numeral 5. En este caso, el personal deberá cumplir con el requisito que se establece en el numeral 1 del artículo 2°, tanto a la fecha en que cesó en funciones por haber obtenido la pensión antes señalada, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. A su respecto les serán aplicables los incisos segundo a sexto del artículo 13 de la ley N° 20.305.