Artículo 58.- Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregado por la ley N° 21.080. En tanto dicha disposición no haya entrado en vigor será aplicable el artículo 87 de dicho decreto con fuerza ley.