La presente ley establece un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, a contar del 1 de diciembre de 2018. En tanto, este reajuste será de 0% para el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Contralor General de la República y funcionarios de la Corte Suprema de grados altos, como también para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados, y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Este cuerpo legal también concede un aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias y un bono de vacaciones a los funcionarios, dependiendo de su remuneración: - Para rentas iguales o inferiores a $752.209, se estableció un aguinaldo de Navidad de $56.297, de $72.486 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $119.000. - Para rentas superiores a $752.209 y hasta $2.490.923, se determinó un aguinaldo de Navidad de $29.779, de $50.318 para Fiestas Patrias y bono de vacaciones de $83.000. Entre otras asignaciones, concede por una sola vez un bono de desempeño laboral” extraordinario para las asistentes de la educación que se desempeñen -según plazo determinado en esta ley- en establecimientos municipales o corporaciones privadas sin fines de lucro que, de cumplir con las variables exigidas, podrán percibir montos desde $277.861 y 163.092.

    Artículo 58.- Al personal a contrata de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, o de sus sucesores legales, que desempeñe labores de agregados agrícolas o agregados de inversión, se le aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, agregado por la ley N° 21.080. En tanto dicha disposición no haya entrado en vigor será aplicable el artículo 87 de dicho decreto con fuerza ley.