Artículo 17. Toda Resolución 25, INTERIOR
Art. 1 N° 1
D.O. 03.07.2020la documentación correspondiente a los proyectos deberá ser ingresados, de manera completa y totalmente tramitados, a través de la plataforma web FRIL-On Line dispuesta por el Gobierno Regional de Los Ríos para tal efecto, siendo responsabilidad de cada Municipio subir la documentación respectiva dentro de los plazos establecidos por el GORE previamente. En caso que un municipio no acompañe la documentación requerida, suba antecedentes en blanco o adjunte documentos que no correspondan al proyecto, el Gobierno Regional de Los Ríos declarará inadmisible el proyecto.
Art. 1 N° 1
D.O. 03.07.2020la documentación correspondiente a los proyectos deberá ser ingresados, de manera completa y totalmente tramitados, a través de la plataforma web FRIL-On Line dispuesta por el Gobierno Regional de Los Ríos para tal efecto, siendo responsabilidad de cada Municipio subir la documentación respectiva dentro de los plazos establecidos por el GORE previamente. En caso que un municipio no acompañe la documentación requerida, suba antecedentes en blanco o adjunte documentos que no correspondan al proyecto, el Gobierno Regional de Los Ríos declarará inadmisible el proyecto.
Las iniciativas ingresadas a través de la plataforma informática, serán revisadas por profesionales de la DPIR, en dos etapas:
ETAPA 1 - EVALUACIÓN DE ADMISIBILIDAD:
. El Gobierno Regional entregará un calendario de postulación, el que fijará los plazos para la presentación de antecedentes y link de la plataforma donde se deben ingresar.
. Será responsabilidad de cada municipio, subir todos los antecedentes requeridos a la plataforma del Gobierno Regional de Los Ríos, los cuales deberán estar totalmente tramitados. No se admitirán documentos en blanco o que no contengan la información requerida.
. Cumplido los plazos para el ingreso de antecedentes en la plataforma del Gobierno Regional, el municipio no podrá ingresar nuevos antecedentes o complementar los ya ingresados.
. Si un municipio no cumple con los criterios establecidos en esta etapa, el proyecto postulado será declarado inadmisible.
. Si dentro del plazo, un municipio no acompaña lo documentación requerida, sube antecedentes en blanco o adjunta documentos que no correspondan al proyecto, el Gobierno Regional de Los Ríos declarará inadmisible el proyecto.
Los documentos requeridos para cada proyecto, en la Etapa 1 Evaluación de Admisibilidad, son los siguientes (ver ficha de admisibilidad en Anexo 3):

Tabla N° 2. Documentos a adjuntar en carpetas de la plataforma FRIL, etapa 1.
Una vez que el Gobierno Regional declare concluida la evaluación de admisibilidad, se enviará un oficio a cada comuna comunicando los proyectos admisibles y los inadmisibles que no continúan en la etapa 2.
Luego de concluida la etapa I, el GORE de Los Ríos convocará a una reunión a cada equipo formulador, para analizar administrativamente y técnicamente las iniciativas que continuarán en la etapa 2.
ETAPA 2 - EVALUACIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA:
. Corresponde a la evaluación técnica y económica de los proyectos presentados.
. Se verificará la coherencia y pertinencia con las definiciones del presente instructivo, y los acuerdos establecidos previamente por el CORE.
. Será responsabilidad de cada municipio, subir todos los antecedentes requeridos a la plataforma del Gobierno Regional de Los Ríos, los cuales deberán estar totalmente tramitados.
. El Gobierno Regional entregará un calendario de postulación y link de la plataforma FRIL donde se deben ingresar los documentos de los proyectos, fijando los plazos para la presentación de antecedentes, emisión de observaciones, respuestas y plazo final.
. Si un proyecto no cumple con los criterios establecidos en esta etapa, será declarado rechazado.
. Cumplido el plazo final comunicado por el GORE, un proyecto será calificado como aprobado y/o rechazado, no existiendo plazo posterior paro subsanar observaciones.
Los documentos requeridos para cada proyecto, en la Etapa 2 Evaluación Técnico-Económico, son los siguientes (ver ficha de revisión en Anexo 4):



Tabla N° 3. Documentos a adjuntar en carpetas de la plataforma FRIL, etapa 2.
. Una vez concluida la etapa 1 y 2, un proyecto será declarado aprobado y/o rechazado, continuando con las gestiones necesarias para suscribir el convenio de transferencia respectivo, según calendario definido por el Gobierno Regional y disponibilidad presupuestaria.
. Con el objeto de facilitar la búsqueda y revisión de los documentos en la plataforma FRIL, los documentos deberán ser subidos por el Municipio de acuerdo a la carpeta indicada en la tabla anterior.
. El formulador es responsable del diseño y cálculo de los Proyectos, por lo tanto el proyecto deberá ser íntegramente desarrollado por el municipio y no podrá enmendar a la empresa adjudicada esta parte del proyecto.
. En el caso de los proyectos sanitarios, eléctricos y gas, el municipio podrá solicitar a la empresa adjudicada, su elaboración y aprobación de los servicios correspondientes.
. Los planos deben ser firmados por el propietario, proyectistas (Arquitecto/Ingeniero Civil/Const. Civil) dependiendo del proyecto, y por el Secpla.