Artículo 57. En Resolución 25, INTERIOR
Art. 1 N° 3
D.O. 03.07.2020ese mismo sentido y tal como aparece en el presente Instructivo, no se exigirá al Municipio la presentación al GORE del Certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (con excepción de la última remesa).
Art. 1 N° 3
D.O. 03.07.2020ese mismo sentido y tal como aparece en el presente Instructivo, no se exigirá al Municipio la presentación al GORE del Certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (con excepción de la última remesa).
Sin perjuicio de lo anterior, este documento deberá ser exigido y revisado por el Municipio, tanto en las Bases Administrativas respectivas como en el contrato que suscriba, como Condición para Proceder al Pago al contratista. Específicamente, será responsabilidad del ITO verificar al momento de aceptar un estado de pago, que el contratista y/o el subcontratista no tiene obligaciones laborales ni reclamaciones pendientes con relación a la obra, de aquellos trabajadores dependientes que se desarrollen en la ejecución del proyecto. Este certificado debe pertenecer al mes(es) que corresponde(n) al período de las obras ejecutadas.