Artículo 74. Fragmentación Resolución 25, INTERIOR
Art. 1 N° 4
D.O. 03.07.2020
y financiamiento años anteriores.
    Las iniciativas ingresadas al proceso de revisión vigente, no deben haber recibido financiamiento FRIL al menos 3 años anteriores (contados desde la fecha del oficio que comunica el proceso de postulación al fondo), salvo que la ejecución del proyecto contemple etapas (que en ningún caso podrán ser del mismo ejercicio presupuestario). Se precisa que en ese caso, la suma de los montos aprobados para las etapas del proyecto, deberá ser inferior al monto indicado en la ley de presupuesto del año respectivo (no se puede fragmentar un proyecto con la finalidad de evitar el Sistema Nacional de Inversiones. En todo caso, esta situación se verificará en el examen de Admisibilidad que efectúe el GORE.