ANEXO 1
PARTICIPACIÓN Resolución 25, INTERIOR
Art. 2 N° 1
D.O. 03.07.2020CIUDADANA
Art. 2 N° 1
D.O. 03.07.2020CIUDADANA
I. Definiciones y objetivos:
El presente Anexo tiene como finalidad detallar el proceso de participación ciudadana para la exploración y selección de parte de los proyectos a financiar mediante el Fondo Regional de Iniciativa Local FRIL.
Para efectos del Anexo serán contemplados como base los siguientes conceptos:
1. Participación ciudadana: procesos mediante los cuales la ciudadanía, ya sea individual o colectivamente, se integra a la gestión pública en un sentido amplio. Esto es en la generación de agendas, toma de decisiones, fiscalización, control y ejecución de temas públicos, cuyas proyecciones le afecten para su desarrollo y como parte de la comunidad en la que se desenvuelve.
Dentro de este concepto se conciben cuatro niveles:
- Información: acceso a los antecedentes sobre un proceso por parte de la ciudadanía.
- Consulta: posibilidad de manifestar la postura frente a un hecho, sin que sea vinculante.
- Decisión: la ciudadanía determina de manera vinculante el curso de acción a seguir en un proceso.
- Control: ejercicio de acciones de fiscalización social sobre un proceso.
2. Proceso participativo: conjunto de hitos en los que diversos actores representativos o de base, hacen presente su parecer en torno a un asunto público, sobre el que se quiere tomar una decisión.
3. Presupuesto participativo: proceso territorial mediante el cual la ciudadanía propone, decide, prioriza y legitima las acciones o proyectos relacionados con inversiones de recursos públicos.
4. Consulta ciudadana: instancia en la que se convoca a los actores consultivos a dar a conocer su parecer en torno a una decisión pública sin tomar el carácter de vinculante.
5. Equipo técnico: corresponde a aquellos actores propios de los servicios, encargados de brindar soporte al proceso en el plano local.
6. Actores participantes: son aquellos que, de manera consultiva o deliberante, forman parte de un proceso de toma de decisiones públicas.
7. Actores consultivos: son aquellos que, siendo partícipes de un proceso, sugieren la adopción de un determinado curso de acción sin que esta decisión sea de carácter vinculante.
8. Actores deliberantes: corresponde a aquellos que, siendo partícipes de un proceso, llevan a cabo una decisión, mediante la cual determinan y sancionan su preferencia por una alternativa dentro de un listado preexistente.
9. Sociedad civil: corresponde a las organizaciones sociales de base territorial o temática, como también, a organismos e instituciones privadas de base comunal.
10. Sectores Territoriales participativos: unidades territoriales en las que se dividirán las comunas, con la idea de lograr una asignación equitativa de recursos. Para ello, se considerará la cantidad de recursos a asignar vía FRIL Participativo a cada comuna, el valor promedio de una iniciativa del año anterior, junto a la población y áreas geográficas significativas en las que tradicionalmente se ha dividido.
II. Actores intervinientes:
1. Gobierno Regional de Los Ríos: corresponde al órgano autónomo del Estado encargado de la administración superior de la región. Dentro de él sus dos estructuras involucradas con este proceso son:
1.1. Unidad FRIL: ubicada dentro de la División de Presupuesto e Inversión Regional, es la encargada de la administración del Fondo Regional de Iniciativa Local.
1.2. Unidad de Participación Ciudadana y Presupuestos Participativos: perteneciente a la División de Desarrollo Social y Humano, correspondiéndole en este proceso:
a) Establecer mecanismos para el desarrollo de procesos participativos en espacios de inversión pública como el FRIL.
b) Acreditar y certificar los procesos participativos.
c) Apoyar a los equipos técnicos de las municipalidades para implementar procesos participativos.
d) Apoyar a los actores deliberantes y consultivos de la sociedad civil en la implementación de los procesos participativos.
1.3. Consejeros Regionales: invitados a las asambleas por sector territorial.
2. Municipalidades: órganos autónomos del Estado encargados de los gobiernos comunales, en los que residen los equipos técnicos que acompañarán el proceso de participación ciudadana en la definición de proyectos de inversión.
Sus funciones son:
2.1. Determinar junto al concejo municipal, la delimitación geográfica de las áreas para la aplicación del presupuesto participativo.
2.2. Liderar este proceso en conjunto con la Unidad de Participación Ciudadana y Presupuestos Participativos, y así, facilitar las asambleas en las áreas comunales para determinar anteproyectos de inversión.
2.3. Realizar el proceso de selección de los anteproyectos con los Cosoc y Uniones comunales de juntas de vecinos, en colaboración con la Unidad de Participación Ciudadana y Presupuestos Participativos, en caso de no existir Cosoc o Unión comunal de juntas de vecinos, la Unidad determinará quién hará la selección.
2.4. Ratificar, en acuerdo del Concejo Municipal, la decisión de la ciudadanía en orden de prioridad de proyectos de inversión técnicamente viables.
2.5. Presentar una lista de proyectos FRIL ante el Gobierno Regional con los antecedentes correspondientes.
3. Ciudadanía: corresponde a todos los habitantes de un territorio, habilitados por la Constitución para contar con esa condición.
Metodología de trabajo:
Se implementará la siguiente metodología de trabajo:
Cabe destacar que, para ello, se seguirán las etapas descritas en los puntos correspondientes, completando así, un proceso participativo.
1. Ejercicio de presupuesto participativo:
1.1. Inducción metodológica: la Unidad de Participación Ciudadana y Presupuestos Participativos, de aquí en adelante la Unidad, realizará una exposición sobre la metodología Regional; los(as) Alcaldes, Secretarías de Planificación (Secplan) y Direcciones de Desarrollo Comunitario, en una reunión convocada a través de un oficio por el Sr. Intendente. (evidencia: acta, documento presentado, fotos y asistentes de la reunión).
1.2. Definición del territorio: las municipalidades junto al concejo municipal deberán definir los sectores territoriales participativos que se someterán al proceso en una sesión del respectivo Concejo Municipal. Para lo anterior, las municipalidades establecerán los padrones electorales correspondientes a los territorios señalados, añadiendo un documento resumen con la siguiente información como mínimo por territorio: mapa con el territorio definido, población total y población mayor de 18 años. Se considera como medio de verificación para la definición de los territorios, el acuerdo del concejo municipal. (evidencia: acuerdo de concejo municipal, territorios en base a informe de la Secpla, documento resumen).
1.3. Reuniones informativas con la comunidad: difusión por parte de la Municipalidad, con organizaciones de la sociedad civil de los territorios involucrados, tales como Cosoc y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, como también, a todos los habitantes del territorio definido. (evidencia: acta, documento presentado por la Secpla, fotos y asistentes de la reunión).
1.4. Asambleas territoriales y levantamiento de potenciales proyectos: se realizará un proceso de difusión por parte de la Municipalidad y la Unidad, en donde se desarrollará un taller por cada comuna con el objetivo de difundir la metodología y además realizar el levantamiento de posibles anteproyectos con organizaciones de la sociedad civil de los territorios involucrados, tales como Cosoc y/o la Unión Comunal de Juntos de Vecinos, como también, a todos los habitantes del territorio. (acta, listado de proyectos potenciales, fotos y asistentes de asamblea).
1.5. Elaboración de anteproyectos: la Municipalidad debe proceder al control de admisibilidad de potenciales anteproyectos formulados anteriormente en las asambleas y posterior a ello serán seleccionados con los Cosoc, Uniones comunales de juntas de vecinos y la Unidad, además podrán participar las juntas de vecinos del territorio determinado, para indicar cuáles son sus proyectos prioritarios. Se deberá elaborar una nómina única que será entregada a las organizaciones vecinales de cada sector territorial participativo para conocimiento y posterior votación. (acta, listado de proyectos, fotos y asistentes de asamblea).
1.6. Difusión de iniciativas: el municipio junto a las respectivas unidades vecinales y organizaciones de la sociedad civil en general, tendrán la facultad de dar a conocer los anteproyectos potenciales que beneficiarían sus respectivos territorios. Esto, con un plazo de 30 días desde la selección del listado de proyectos seleccionados, con la idea de informar a la ciudadanía y lograr una mayor concurrencia y respaldo popular en la etapa siguiente. Esto se realizará por parte del municipio, a través de medios de comunicación, afiches, volantes y lo que el municipio estime conveniente para tener un exitoso proceso de votación.
La difusión será validada por un acta del secretario municipal de la respectiva comuna, con fotos donde fue divulgado este proceso. En esta etapa, también deberá ser difundida la fecha, hora y lugar de la primera y segunda convocatoria a votación. Entre ambas convocatorias deberá existir un mínimo de 7 días corridos.
1.7. Votación popular de elección de proyectos: la Municipalidad, con apoyo de la Unidad realizará un ejercicio de participación ciudadana a nivel de decisión. Allí se deberá convocar a la ciudadanía de cada sector territorial participativo a sufragar, manifestando en una votación secreta, mediante papeleta, su preferencia en torno a un anteproyecto de inversión.
1.7.1. Funcionamiento de las mesas de votación: se establecerá al menos una mesa de votación por cada sector territorial participativo, la cual, funcionará entre las 09:00 y 18.00 horas.
1.7.2. Integrantes de la mesa de votación: será encabezada por un funcionario de la Municipalidad y la Unidad, quienes oficiarán de ministros de fe. Además, será acompañado por al menos un representante de una organización de la sociedad civil del sector territorial. Ellos, serán los encargados de velar por la correcta disposición de los útiles electorales, como también, de brindar apoyo a los asistentes.
1.7.3. Participantes: la Municipalidad y la Unidad definen a los actores deliberantes de la siguiente forma:
1.7.4. Votación de habilitados para sufragar: de acuerdo a lo indicado en el punto (1.2) se permitirá sufragar sólo a los ciudadanos del territorio, que tengan residencia electoral en la comuna, y que estén habilitados legalmente para hacerlo, tras presentación de cédula de identidad. (la municipalidad deberá proporcionar información sobre qué ciudadanos integran tal o cual territorio).
1.7.5. Para validar el proceso, deberán votar a lo menos un 10% del padrón electoral de cada uno de los territorios, designados por los Municipios, previo acuerdo con el Concejo Municipal. En aquellos territorios que posean una población habilitada para votar inferior a 500 personas, deberán participar un mínimo de 50.
Corresponderá a la unidad de Participación Ciudadana verificar y certificar dicha condición conforme al padrón electoral del territorio que cada municipio presente, emitiendo un oficio conductor el cual establece el número total de votantes y el número mínimo de votantes que deben concurrir, según corresponda, entregándole una copia al Municipio respectivo como a las organizaciones de la Sociedad Civil del territorio objeto de la votación, el que será comunicado por correo electrónico y publicado en la página web del Gobierno Regional de Los Ríos.
La certificación del número de votantes deberá ser entregada 30 días corridos antes del día de la votación, previo envío del padrón.
1.7.6. Si en esta segunda votación tampoco se cumple el porcentaje mínimo requerido, se cerrará el proceso del territorio y los recursos considerados para el mismo quedarán a disposición del Gobierno Regional para ser distribuidos conforme al reglamento FRIL, en cualquier comuna y cualquier línea de financiamiento vigente.
1.7.7. Cierre del proceso de votación: la municipalidad deberá proporcionar un informe del Cosoc con el siguiente detalle: Asistentes, territorio, etc.
1.8. Ratificación de proyectos por el Concejo Municipal: el Concejo Municipal tomará conocimiento de la calificación del Cosoc y Uniones comunales de juntas de vecinos, en caso de no existir será labor de las juntas de vecinos del territorio seleccionado, ratificándola mediante un acuerdo para su posterior presentación al Gobierno Regional.
1.9. Envío de antecedentes al GORE: la unidad certificará de oficio dentro de los 2 días siguientes a la votación popular que se realizó la elección, acreditando el cumplimiento de las etapas precedentes. La certificación de los resultados deberá ser anexado a los antecedentes de presentación del proyecto ante la Unidad FRIL de la División de Presupuesto e Inversión Regional del Gobierno Regional.
IV. Medios de verificación:


V. Disposiciones complementarias y finales:
1. Transcurridas las etapas señaladas en los puntos precedentes, deberá continuar la tramitación ordinaria de la cartera de proyectos en función de lo señalado en el cuerpo principal del Reglamento FRIL.
2. La Unidad de Participación Ciudadana y Presupuestos Participativos del Gobierno Regional prestará asistencia y colaboración en la implementación del presente Anexo, en función de las labores aquí señaladas, como también a solicitud de las municipalidades.