MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 163, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 200 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de ley Nº 16.395; en la ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº 163, de 1996, en el decreto supremo Nº 23, de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los decretos supremos Nº 413 y Nº 1.145, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Incorpórense al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad Arturo Prat, aprobado por DS Nº 163, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1.- Intercálese entre la letra f) del artículo 5º y su último párrafo, la siguiente letra:
g) Bono de Estudios. Se otorgará en la medida que los recursos así lo permitan un Bono de Estudios, los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) El afiliado deberá tener 3 o más meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar a la fecha de pago del Bono. Si se incorpora durante el año, debe cumplir el tiempo indicado y posteriormente realizar los trámites para su cancelación, en un plazo máximo de 6 meses, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º del Reglamento del Servicio de Bienestar. Para cumplir el plazo indicado se contará como inicio del año escolar el mes de marzo y en el caso de los Universitarios se puede considerar como inicio y/o matrícula no solo la del primer semestre sino que igualmente a quienes hayan comenzado su año académico el 2º Semestre.
2) El afiliado o su carga familiar no podrán tener otro beneficio vigente, que consista en un Bono de Estudios.
3) Presentar Certificado de Alumno regular del año en curso.
4) El beneficio se concederá una vez al año si los estudiantes se encuentran cursando desde: Segundo Nivel de Transición o Kínder hasta Enseñanza Superior, incluyendo licenciaturas, magíster, doctorados y/o todo estudio que entregue un título profesional o un grado académico. Se excluyen los diplomados, cursos o similares por considerarse una capacitación.
5) Tope edad máxima por hijo para entrega del beneficio es 24 años.
2.- En el artículo 12º se corrige: la palabra "saludarles" por la palabra "saludables"; además, se eliminan las palabras "de vinculación".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María José Zaldívar Larraín, Subsecretaria de Previsión Social.