Artículo único.- Incorpórense al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad Arturo Prat, aprobado por DS Nº 163, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
    1.- Intercálese entre la letra f) del artículo 5º y su último párrafo, la siguiente letra:
    g) Bono de Estudios. Se otorgará en la medida que los recursos así lo permitan un Bono de Estudios, los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1) El afiliado deberá tener 3 o más meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar a la fecha de pago del Bono. Si se incorpora durante el año, debe cumplir el tiempo indicado y posteriormente realizar los trámites para su cancelación, en un plazo máximo de 6 meses, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º del Reglamento del Servicio de Bienestar. Para cumplir el plazo indicado se contará como inicio del año escolar el mes de marzo y en el caso de los Universitarios se puede considerar como inicio y/o matrícula no solo la del primer semestre sino que igualmente a quienes hayan comenzado su año académico el 2º Semestre.
    2) El afiliado o su carga familiar no podrán tener otro beneficio vigente, que consista en un Bono de Estudios.
    3) Presentar Certificado de Alumno regular del año en curso.
    4) El beneficio se concederá una vez al año si los estudiantes se encuentran cursando desde: Segundo Nivel de Transición o Kínder hasta Enseñanza Superior, incluyendo licenciaturas, magíster, doctorados y/o todo estudio que entregue un título profesional o un grado académico. Se excluyen los diplomados, cursos o similares por considerarse una capacitación.
    5) Tope edad máxima por hijo para entrega del beneficio es 24 años.
    2.- En el artículo 12º se corrige: la palabra "saludarles" por la palabra "saludables"; además, se eliminan las palabras "de vinculación".