MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 23, DE 2000, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

    Núm. 105.- Santiago, 22 de octubre de 2018.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en la ley N° 21.114; en el decreto supremo N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, con fecha 4 de octubre de 2018 ha sido publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.114, que modifica la Ley de Tránsito, con el objeto de que quienes estén en posesión de una licencia profesional Clase A-2 por al menos dos años, puedan conducir un vehículo de transporte de pasajeros con capacidad de hasta treinta y dos asientos y siempre que el largo del mismo no supere los nueve metros.
    2. Que, actualmente, en el documento licencia de conductor no se consigna la fecha de su primera emisión, lo que impide conocer con certeza quiénes son los conductores habilitados para manejar estos vehículos, generando asimismo dificultades de fiscalización.
    3. Que, por lo anterior y con el objeto de permitir la correcta implementación de la referida Ley N° 21.114, se modificará el decreto supremo N° 23, de 2000, citado en el Visto, en el sentido de exigir la incorporación en el anverso del documento licencia de conductor, la referencia a la ya indicada Ley N° 21.114 para aquellos conductores que cumplan con el requisito de haber estado en posesión de una licencia profesional Clase A-2, por al menos 2 años.
   
    Decreto:
   
    Artículo único: Agrégase el siguiente artículo 5° Transitorio al decreto supremo N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: "Artículo 5°.- Cuando se efectúe el control de una licencia profesional Clase A-2, cuyo conductor cumpla con el requisito de encontrarse en posesión de la misma por a lo menos dos años, deberá estamparse en el anverso del documento licencia de conductor, en forma mecánica, computacional o con un timbre, a continuación de la expresión ‘ley N° 19.495', la expresión ‘ley N°21.114'.".



   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.