Artículo único: Agrégase el siguiente artículo 5° Transitorio al decreto supremo N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: "Artículo 5°.- Cuando se efectúe el control de una licencia profesional Clase A-2, cuyo conductor cumpla con el requisito de encontrarse en posesión de la misma por a lo menos dos años, deberá estamparse en el anverso del documento licencia de conductor, en forma mecánica, computacional o con un timbre, a continuación de la expresión ‘ley N° 19.495', la expresión ‘ley N°21.114'.".