FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

    Núm. 1.- Santo Domingo, 14 de diciembre de 2018.
   
    Teniendo presente:
   
    1.- La facultad del Alcalde, otorgada en el artículo 49 bis, para fijar o modificar las plantas del personal municipal, contenida en la ley Nº 20.922, que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    2.- El Dictamen Nº 17.773, de fecha 13 de julio del año 2018, que imparte instrucciones a las municipalidades del país, en relación al ejercicio de la facultad otorgada a los alcaldes por la Ley Nº 20.922, para fijar o modificar las plantas del personal municipal.
    3.- El certificado de fecha 12 de noviembre de 2018, emitido por el Director de Administración y Finanzas, que indica el límite de gasto en personal vigente a la fecha, como los antecedentes de respaldo de la referida certificación.
    4.- El Certificado de fecha 12 de noviembre del año 2018, suscrito por el Director de Administración y Finanzas y por la Directora de Control interno, que dan cuenta de la disponibilidad presupuestaria para fijar la nueva planta del personal, conforme la nueva ley Nº 20.922, con la documentación e Informe Fundado, que contiene la metodología utilizada para determinar la proyección de ingresos y gastos.
    5.- El informe fundado, emitido por el Director de Administración y Finanzas, el Administrador Municipal y la Directora de la Secretaría Comunal de Planificación.
    6.- La Memoria técnica de los nuevos cargos.
    7.- El informe, de fecha 8 de noviembre del año 2018, emitido por la Directora de Obras, doña Isabel Ampuero Sánchez, que funda la mejora de grado (de 9º a 7º), del referido cargo, el que consta de certificado emitido por el Secretario Municipal.
    8.- El informe, de fecha 8 de noviembre del año 2018, emitido por la Asesora Jurídica, doña Katherine Burgos Vega, que funda la mejora de grado (de 9º a 7º), del referido cargo, el que consta de certificado emitido por el Secretario Municipal.
    9.- El Escalafón de Mérito vigente de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo del año 2018, aprobado por decreto alcaldicio Nº 1.687, de fecha 28 de diciembre del año 2017 y el decreto alcaldico Nº 1.131, de fecha 16 de agosto del año 2018, que aprueba la modificación al escalafón de mérito año 2018.
    10.- El DFL Nº 221-19.321, de fecha 10 de octubre del año 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Santo Domingo.
    11.- Lo previsto en la ley Nº 19.321, de fecha 6 de agosto del año 1994, del Ministerio del Interior, que otorga al Presidente de la República, un nuevo plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación, para hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 2º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    12.- El decreto alcaldicio Nº 536, de fecha 10 de Noviembre del año 1994, que encasilla al personal de la Municipalidad de Santo Domingo, en conformidad de lo señalado en el DFL Nº 221-19.321, de fecha 10 de octubre de 1994.
    13.- Lo señalado en la ley Nº 19.602, de fecha 25 de marzo del año 1999, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materias de Gestión Municipal, en especial la modificación del artículo 26 que crea el cargo del Administrador Municipal, en todas las comunas del país, en las que el Concejo Municipal acordara su incorporación a la planta municipal, fijándose su grado; y el decreto alcaldicio Nº 766, de fecha 5 de diciembre del año 2000, que incorpora el cargo directivo Administrador Municipal (nominado) en la planta municipal de Santo Domingo.
    14.- Lo indicado en la ley Nº 20.033, del 1 de julio del año 2005, que modifica la Ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial; el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que modificó la posición de los grados de los Alcaldes.
    15.- La Ley Nº 20.554 del año 2012, que crea el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, en todas las municipalidades del país; y el decreto alcaldicio Nº 2.405, de fecha 26 de Noviembre del año 2015, que crea el referido cargo en la Municipalidad de Santo Domingo.
    16.- La Ley Nº 20.742, del 1 de abril del año 2014, del Ministerio del interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, en virtud de la cual se crean las unidades mínimas en los municipios y se modifican los grados de aquellas; y el dictamen Nº 81.956, de la Contraloría General de la República, de fecha 23 de octubre del año 2014, que permite la modificación de los grados de las unidades mínimas ya proveídas.
    17.- El decreto alcaldicio Nº 2.183, de fecha 6 de noviembre del año 2014, que crea los cargos directivos en la planta de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, correspondientes a los cargos de Director de Control Interno y Director de Administración y Finanzas.
    18.- El decreto alcaldicio Nº 2.197, de fecha 7 de noviembre del año 2014, que adecua la planta directiva y el escalafón municipal de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, conforme lo permite la Ley Nº 20.742.
    19.- La Ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo del año 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad pública, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en especial los artículos 1 y 2 transitorios.
    20.- El decreto alcaldicio Nº 277, de fecha 24 de agosto del año 2016, que aumenta grado y encasilla a funcionarios de la planta técnicos, administrativos y auxiliares, de la Municipalidad de Santo Domingo, según lo establecido en la ley Nº 20.922, del 25 de mayo del año 2016; y el decreto alcaldicio Nº 254, del 23 de febrero del año 2017, que modifica el referido decreto anterior.
    21.- El decreto alcaldicio Nº 555, de fecha 5 de mayo del año 2017, que aumenta grado y encasilla a funcionarios de la planta técnicos, administrativos y auxiliares, de la Municipalidad de Santo Domingo, según lo establecido en la ley Nº 20.922, a partir del 1 de enero de 2017.
    22.- El decreto alcaldicio Nº 231, del 17 de febrero del año 2017, que crea la Dirección de Seguridad Pública, en la Municipalidad de Santo Domingo, según lo dispuesto en la ley Nº 20.965.
    23.- El Decreto Alcaldicio Nº 451, de fecha 26 de marzo del año 2018, que designa integrantes del Comité Bipartito -Ley Nº 20.922- en la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, modificado por el Decreto Alcaldicio Nº 687, de fecha 15 de mayo del mismo año.
    24.- El certificado Nº 504/2018/317, de fecha 12 de noviembre del año 2018, emitido por la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales, doña Lilia María Jerez Arévalo, de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, que certifica que la "Asociación Municipal Santo Domingo", se encuentra legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente.
    25.- El certificado Nº 504/2018/321, de fecha 13 de noviembre del año 2018, emitido por la Jefa de la División de Relaciones Laborales, doña Lilia María Jerez Arévalo, de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, que certifica que la "Asociación Comunal de Funcionarios Municipales de Santo Domingo", se encuentra legalmente constituida y tiene su personalidad jurídica vigente.
    26.- El oficio Nº 1, de fecha 6 de febrero del año 2018, dirigido por la directiva de la Asociación Comunal de Funcionarios Municipales de Santo Domingo, al señor Alcalde, en el cual se designan representantes para el comité bipartito, en el proceso de elaboración de planta municipal.
    27.- El oficio Nº 1, de fecha 13 de febrero del año 2018, dirigido por la directiva de la Asociación Municipal de Santo Domingo, al señor Alcalde, en el cual se designan representantes para el comité bipartito, en el proceso de elaboración de planta municipal.
    28.- El certificado emitido por el Secretario Municipal, de fecha 18 de noviembre del año 2018, que indica las fechas de sesiones del comité bipartito, con las listas de asistencias que lo respaldan.
    29.- El certificado, de fecha 23 de noviembre del año 2018, emitido por el Secretario Municipal, que indica que el Honorable Concejo Municipal, tomó conocimiento de la opinión del comité bipartito, frente a la consulta efectuada por el Alcalde en relación a su propuesta de planta.
    30.- El certificado, de fecha 23 de noviembre del año 2018, emitido por el Secretario Municipal, que acredita que la aprobación de la propuesta que fija la planta del personal de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo y el reglamento que la contiene, fue otorgada en forma unánime por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 71, de fecha 21 de noviembre del año 2018 y contó con la asistencia de todos sus miembros actualmente en ejercicio.
    31.- El Acta de sesión ordinaria Nº 71, del Concejo Municipal, celebrada el 21 de noviembre del año 2018.
   
    Considerando:
   
    1º.- Que, las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por la ley Nº 20.922, en especial en su artículo 4º N os 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los Alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
    2º.- Que, existe la necesidad que la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo adecue su actual planta, para satisfacer los requerimientos de la comunidad, en virtud de los principios de economicidad, eficiencia y eficacia.
    3º.- Que, la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación de la planta y la metodología utilizada para la proyección de ésta, que garantiza que no ha existido negligencia inexcusable en dichos cálculos.
    4º.- Que se cuenta con el Escalafón de Mérito y Antigüedad vigente de la planta de personal municipal, ello, según lo disponen los artículos 49 y 50 de la ley Nº 18.883 y las políticas de recursos humanos.
    5º.- Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos, y Auxiliares y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:
   
    Alcalde              del grado 1º al 6º
    Directivos          del grado 3º al 10º
    Profesionales        del grado 5º al 12º
    Jefaturas            del grado 7º al 12º
    Técnicos            del grado 9º al 17º
    Administrativos      del grado 11º al 18º
    Auxiliares          del grado 13º al 20º.
   
    6º.- Que, según el reglamento elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -que categorizó las municipalidades del país para que los alcaldes pudieran fijar su grado- la Municipalidad de Santo Domingo, quedó en Categoría 1 por número de habitantes y Categoría 2, por ingresos percibidos, permitiendo ubicar el cargo de Alcalde, en virtud de la categoría Nº 2 desde el grado 3º al grado 6º, optando el Alcalde de este Municipio, ubicarse en el Grado 4º, según ingresos propios percibidos.
    7º.- Que, según la proyección contenida en el Plan de Desarrollo Comunal, la comuna de Santo Domingo, tiene un crecimiento potencial del sector urbano y rural; y atendido su carácter eminentemente residencial y turístico, lo que conlleva a que durante todo el año, pero principalmente en temporadas estivales se triplique la población flotante, implicando el aumento en la demanda de todos los servicios, se requiere, en este sentido, el aumento de personal para cumplir con dichos requerimientos.
    8º.- Que el estudio realizado y la metodología utilizada para la elaboración del informe fundado de proyección de ingresos propios y gastos en personal, que se acompaña, son concluyentes en determinar que es sustentable el crecimiento proyectado, tanto en el gasto en la planta, como en los ingresos propios, no presentan una variación que lleven a concluir que pueda existir una variación adversa, considerando que la recaudación es estable y que cubren el aumento del gasto proyectado para financiar la planta que se propone.
    9º.- Que se funda la justificación del aumento de grado del cargo de Director (a) de Obras Municipales, de grado 9º a grado 7º, con la finalidad de equipararlo a un nivel remuneratorio de otras plazas jerárquicamente equivalentes en la Municipalidad de Santo Domingo, en base a los siguientes antecedentes: La comuna de Santo Domingo los 5 últimos años, ha mostrado un importante aumento en Permisos de Edificación, tanto en el sector urbano como en el rural, en este último, por el incremento significativo de subdivisiones de predios agrícolas de 5.000 metros cuadrados acogidos al decreto ley Nº 3.516, los cuales representan los principales nuevos habitantes de nuestra comuna, lo que incide en una mayor cantidad de aprobaciones de permisos de construcción y fiscalización en el territorio, cuya superficie es de gran extensión, toda vez que asciende a 536 kilómetros cuadrados. Por su parte, con la llegada del Puerto a gran escala de la comuna de San Antonio, hecho que ha significado un crecimiento habitacional y de servicios que no declinará, sino que por el contrario irá en aumento, dado que somos una comuna con vocación residencial, donde nuestros residentes se trasladan a trabajar a la ciudad de San Antonio y Santiago. Asimismo, la supervisión del desarrollo de las obras municipales ha aumentado considerablemente. Al año 2017, se desarrollaron obras de alrededor de $1.780.000 (mil setecientos ochenta millones de pesos). A la presente fecha, se lleva una cartera de ejecución de obras de 6.512.000 (seis mil quinientos doce millones de pesos). En el mismo sentido, esta Dirección, dentro de sus funciones, realiza las inspecciones de construcciones en relación a Permisos de Edificación, en cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Plan Regulador Comunal, en conjunto con la Ordenanza local, conforme se detalla en el certificado, emitido por el Secretario Municipal.
    10º.- Que, por su parte, se funda la justificación del aumento de grado del cargo de Asesor(a) Jurídico(a), de grado 9º a grado 7º, con la finalidad de equipararlo a un nivel remuneratorio de otras plazas jerárquicamente equivalentes en la Municipalidad de Santo Domingo, en base a los siguientes antecedentes: Desde su creación, ha pasado de ser una dirección unipersonal a contar con una dotación de 5 personas, entre los cuales se cuentan funcionarios que cumplen labores administrativas y abogados. Se suma a lo anterior, la permanente supervigilancia sobre los equipos letrados que debe contratar la municipalidad, para enfrentar las diversas y especiales materias que debe resolver en distintos ámbitos la comuna, como son los temas medioambientales, aparcaderos ilegales, impacto de la construcción del Puerto a Gran escala en la comuna de San Antonio y la permanente amenaza de externalidades que conlleva el desarrollo acelerado de la comuna. Función que se verá incrementada con la nueva planta municipal, dado que serán más las unidades que demandarán informes y pronunciamientos jurídicos que deberá emitir en tiempo y forma oportuna. Asimismo, se destaca que esta dirección, asesora además a los servicios traspasados de salud y educación, dado que éstos, carecen de departamentos legales. Asimismo, esta responsabilidad se ve aumentada en la participación que debe asumir en los procesos de compras públicas, de la creciente cartera de proyectos que ejecuta la municipalidad, no sólo en materia de obras, sino que también consultorías, servicios, convenios marcos, tratos directos, concesiones, etc, las que conllevan la posterior elaboración de los contratos y administración de los mismos, según se detalla en el certificado, emitido por el Secretario Municipal.
   
    REGLAMENTO Nº 1 QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
    Artículo 1º.-  De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis, de la ley Nº 18.695, fíjese la planta del personal de la Municipalidad de Santo Domingo, en el siguiente sentido:
   
    A.- Créanse los cargos que a continuación se señalan:
   
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    Más
     
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    B.- Modifícanse los grados y cargos que se indican:
     
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    Artículo 2º: Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Santo Domingo:
   
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    Más
   
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    Artículo 3º.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
   
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    Artículo 4º.- Establézcase que todos los cargos profesionales deberán contar con un título profesional otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, y todos los cargos técnicos, deberán contar con título técnico, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste.
    Artículo 5º.- Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República, una vez que cuente con el timbre de la oficina de partes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para el trámite de Toma de Razón.
    Artículo 6º.- Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez tomado de razón por la Contraloría General de la República, en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad y en la página web oficial de la Municipalidad www.santodomingo.cl.
    Artículo 7º.-  Déjase constancia que de conformidad al artículo 49 quáter inciso 3º, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Reglamento sólo entrará en vigencia desde el 1º de enero siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial, salvo que una nueva Ley de la República disponga una fecha anterior, caso en el cual regirá desde el momento que determine tal eventual norma.
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Fernando Rodríguez Larraín, Alcalde.- Renzzo Rojas Troncoso, Secretario Municipal.