Artículo 1º.-  Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua que comprende las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Nancagua y Placilla:

    A) PLANTA DE DIRECTIVOS

    1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.

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    2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
 
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    3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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    B) PLANTA DE PROFESIONALES

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    C) PLANTA DE TÉCNICOS

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    D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
 
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    E) PLANTA DE AUXILIARES
   
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NOTA
      El artículo octavo transitorio de la ley 21819, publicada el 25.05.2026, dispone crear en la planta de Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, un cargo de Jefe de Infraestructura, Mantención y Equipamiento, Grado 6 de la EUS, en el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, cuya planta fue fijada por la presente norma.