Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de Colchagua que comprende las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Nancagua y Placilla:
A) PLANTA DE DIRECTIVOS
1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
. 3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo.
. B) PLANTA DE PROFESIONALES
. C) PLANTA DE TÉCNICOS
. D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
. E) PLANTA DE AUXILIARES
.NOTA
El artículo octavo transitorio de la ley 21819, publicada el 25.05.2026, dispone crear en la planta de Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, un cargo de Jefe de Infraestructura, Mantención y Equipamiento, Grado 6 de la EUS, en el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, cuya planta fue fijada por la presente norma.
El artículo octavo transitorio de la ley 21819, publicada el 25.05.2026, dispone crear en la planta de Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, un cargo de Jefe de Infraestructura, Mantención y Equipamiento, Grado 6 de la EUS, en el Servicio Local de Educación Pública de Colchagua, cuya planta fue fijada por la presente norma.