MODIFICA RESOLUCIONES N° 9.520 Y N° 9.521 EXENTAS (V. Y U.) DE 2018 QUE LLAMAN A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LAS MODALIDADES CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES, RESPECTIVAMENTE, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015
Santiago, 17 de diciembre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 10.264 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial, sus artículos 36 y 38.
b) La ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
c) La resolución exenta N° 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS N° 10 (V. y U.) de 2015.
d) La resolución exenta N° 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015.
e) La resolución exenta N° 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS N° 10 (V. y U.) de 2015.
f) La resolución exenta N° 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base de asistencia técnica y de fiscalización técnica de obras, de acuerdo al grado de aislamiento de las comunas y/o localidades donde se emplazan los proyectos.
g) La resolución exenta N° 11.771 (V. y U.) de fecha 29 de septiembre de 2017, que dispone cierre del Banco de Postulaciones asociado al Título II del Programa de Habitabilidad Rural.
h) La resolución exenta N° 30 (V. y U), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones.
i) La circular N° 6 de fecha 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2018 e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa Habitabilidad Rural.
j) El oficio ordinario N° 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
k) La resolución exenta N° 9.520 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, a las regiones del país que indica, en las alternativas de postulación individual y colectiva.
l) La resolución exenta N° 9.521 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.) de 2015 y sus modificaciones, a las regiones del país que indica, en las alternativas de postulación individual y colectiva.
Considerando:
La necesidad de precisar y/o modificar algunas de las condiciones establecidas en las resoluciones exentas N° 9.520 y N° 9.521 (V. y U.), ambas de fecha 22 de noviembre de 2018, identificadas en los vistos k) y l) precedentes, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 9.520 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre de 2018, de la siguiente manera:
a. Reemplázase al final del Resuelvo 1 el guarismo "21" por "28".
b. Reemplázase en el Resuelvo 3 la expresión "a más tardar al día 30 de noviembre de 2018" por la expresión "a más tardar al cierre del presente llamado".
c. Agrégase al Resuelvo 19, la siguiente expresión: "de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, situación que deberá ser verificada y validada por Serviu.", reemplazando el punto con que finaliza el resuelvo por una coma.
d. Reemplázase el Resuelvo 21 por el siguiente: "Corresponderá a cada Serviu informar a las Entidades de Gestión Rural los plazos para el desarrollo de la evaluación de cada expediente de Postulación.".
2. Modifícase la resolución exenta N° 9.521 (V. y U.) de fecha 22 de noviembre de 2018, en el siguiente sentido:
a. Reemplázase al final del Resuelvo 1 el guarismo "21" por "28".
b. Reemplázase en el Resuelvo 3 la expresión "a más tardar al día 30 de noviembre de 2018" por la expresión "a más tardar al cierre del presente llamado".
c. Agrégase al Resuelvo 17, la siguiente expresión: "de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, situación que deberá ser verificada y validada por Serviu.", reemplazando el punto con que finaliza el resuelvo por una coma.
d. Reemplázase el Resuelvo 19 por el siguiente: "Corresponderá a cada Serviu informar a las Entidades de Gestión Rural los plazos para el desarrollo de la evaluación de los expedientes de postulación que participen en el presente Llamado.".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.