CIRCULAR
Empresas emisoras de
Tarjetas de pago no bancarias N° 7
Santiago,18 de diciembre de 2018
Normas generales para empresas emisoras de tarjetas de pago. Instruye envío de archivo I12 sobre Incidentes de Ciberseguridad.
Mediante la presente Circular se instruye el envío periódico del archivo I12 sobre Incidentes de Ciberseguridad, los cuales se agregan a los ya indicados en el Anexo N° 6 de la Circular N° 1.
Este nuevo archivo, de periodicidad mensual, deberá ser remitido a partir del mes de abril de 2019, con información referida al mes de marzo.
Se reemplazan las hojas N°s. 1 y 104 del Texto Actualizado de la Circular N° 1 de 28 de noviembre de 2017, por las que se acompañan.
Saludo atentamente a Ud.,
MARIO FARREN RISOPATRÓN
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Texto actualizado: Circular N° 1
Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias
TEXTO ACTUALIZADO
Disposición: CIRCULAR N° 1 (de 28.11.2017)
Para: EMPRESAS EMISORAS DE TARJETAS DE PAGO NO BANCARIAS
Materia: Normas generales para empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias.
ACTUALIZACIONES:
Incluye las modificaciones introducidas mediante:
Circular N° 6 de 29 de octubre de 2018
Circular N° 7 de 18 de diciembre de 2018
CONTENIDO:
.Texto actualizado: Circular N° 1
Empresas emisoras de tarjetas de pago no bancarias
.Información estandarizada común para todos los Emisores:
.Información estandarizada que deben enviar las empresas que emitan tarjetas de crédito:
. Información estandarizada que deben enviar las empresas que emitan tarjetas de pago con provisión de fondos:
.Disposiciones transitorias para el envío de los nuevos archivos para Emisores de Tarjetas de Crédito previamente inscritos en los registros de esta Superintendencia:
* Estos archivos deben enviarse a partir de la información que se genere el mes diciembre de 2018.
** Las instrucciones de este archivo están contenidas en el Manual de Sistema de Información para
bancos.