LLAMA A RETIRO ABSOLUTO AL GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS, HERMES EUGENIO SOTO ISLA
    Núm. 1.555.- Santiago, 21 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 16 y 104 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en los artículos 1 y 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el decreto supremo Nº 493, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 Nº 16 de la Constitución Política de la República, es atribución especial del Presidente de la República designar y remover a los más altos cargos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en conformidad al artículo 104 del mismo cuerpo normativo. Dispone dicha norma que aquellas altas investiduras durarán cuatro años en sus funciones, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de llamarlos a retiro antes de completar su período.
    2.- Que, de conformidad con el artículo 101 inciso segundo de la Constitución Política de la República, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
    Agrega el inciso tercero del mencionado artículo 101 que Carabineros de Chile es, como cuerpo armado, esencialmente obediente y no deliberante.
    3.- Que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, el mando policial superior de la Institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de la República, en la forma establecida en el artículo 104 de la Constitución Política de la República, el que, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración.
    En tal contexto, el artículo 50 del mismo cuerpo legal define mando como "el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan a los oficiales y demás personal de Carabineros y a los llamados al servicio, sobre sus subalternos o subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad".
    4.- Que, ante la situación que atraviesa la Institución, se requiere restablecer el mando dentro de Carabineros de Chile, con la finalidad de dar cabal y adecuado cumplimiento a su misión constitucional y legal.
    En efecto, Carabineros de Chile está atravesando una crisis y está sometido a severos cuestionamientos, los que se han originado en hechos de público conocimiento, relacionados con eventuales actos ilícitos, faltas a la probidad, ocultamiento de información relevante, obstrucción a la justicia y abuso en el uso de la fuerza, que comprometen gravemente el honor, los principios, la doctrina y eficacia de la Institución. Estos hechos dan cuenta de la necesidad de contar con un nuevo liderazgo capaz de enfrentar los problemas actuales y liderar los cambios futuros que se deben implementar para enfrentar adecuadamente los desafíos de la Institución.
    5.- Así, luego de la renuncia de don Bruno Villalobos Krumm, designé a don Hermes Eugenio Soto Isla como General Director de Carabineros con el objetivo de conducir la Institución y los cambios que aquélla requiere, así como enfrentar el desafio que importaba restituir a Carabineros al lugar que le corresponde en nuestra institucionalidad, frente la deteriorada situación en que se encontraba como resultado de las reiteradas faltas a la probidad y transparencia en que se ha incurrido y la ausencia de un liderazgo efectivo.
    6.- Que, el nombramiento de quien ostenta la calidad de General Director de Carabineros, General don Hermes Eugenio Soto Isla (RUN 9.119.938-6), consta en el decreto supremo 493, de fecha 14 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    7.- No obstante que la designación de don Hermes Eugenio Soto Isla como General Director Para se basó en consideración a sus aptitudes, habilidades y capacidades para ejercer el mando de Carabineros de manera eficaz y supeditado al poder civil, en tanto Institución obediente y no deliberante, los hechos dan cuenta que se requiere hacer cambios en el mando de Carabineros para poder enfrentar los problemas presentes y desafíos futuros, y propender, en definitiva, a recobrar la confianza de la ciudadanía en Carabineros y fortalecer el combate a la delincuencia y narcotráfico y el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana.
    8.- Que, por los hechos antes mencionados, el actual General Director de Carabineros ha visto afectado seriamente su liderazgo, generando una pérdida de confianza respecto a la adecuada conducción y mando requerido en la Institución, así como respecto de los cambios que se deben implementar para perfeccionar las capacidades administrativas y operativas de la Institución.
    9.- Que, conforme lo establece el artículo 24 de la Constitución, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, cuya autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
    10.- Que, en su calidad de Jefe de Estado, la Constitución Política de la República le otorga al Presidente de la República atribuciones especiales.
    Es bajo esta potestad que la propia Carta Fundamental, en su artículo 32 Nº 16, entrega como atribución especial del Presidente de la República la de "designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104".
    Luego, según el inciso segundo de dicho artículo 104, de la Carta Fundamental, incorporado por la ley Nº 20.050, de 2005, el Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro, entre otros, al General Director de Carabineros, antes de completar su respectivo período.
    11.- Que en virtud de las facultades que me otorga la Constitución Política de la República, en mi calidad de máxima autoridad administrativa de la Nación, autoridad que se extiende a la conservación del orden público y la seguridad, y por las razones ya expuestas, he tomado la decisión de llamar a retiro al General Director de Carabineros, Hermes Eugenio Soto Isla.
    12.- Que, según consta en los oficios Gab. Pres. Nºs. 2139 y 2138, ambos de 20 de diciembre de 2018, dirigidos a las presidencias de la H. Cámara de Diputados y del H. Senado, respectivamente, y de los que se dio cuenta en sesión especial, se ha dado cumplimiento al referido requisito de informar previamente al Congreso Nacional de la facultad especial del Presidente de la República de llamar a retiro al General Director de Carabineros.
    De lo anterior da cuenta el oficio Nº 355/SEC/18 del H. Senado y Nº 14.427 de la H. Cámara de Diputados, en los que se señala que se tomó conocimiento de los oficios ya mencionados.
    Decreto:
    Artículo único: A contar de la total tramitación del presente decreto, llámese a retiro absoluto al General Director de Carabineros de Chile, grado 1º, don Hermes Eugenio Soto Isla, RUN 9.119.938-6, quien asumió el mando de Carabineros de Chile el 14 de marzo de 2018, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 493, de igual fecha, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará efectivo a contar del 21 de junio de 2019.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.