MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 3.724, DE 2016, Y Nº 3.184, DE 2018, AMBAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 6.529 exenta.- Santiago, 19 de diciembre de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, del Ministerio de Educación, que asigna tramos para la transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, de conformidad al párrafo 2º transitorio de la ley Nº 20.903, de los profesionales de la educación que indica, y señala bienios que corresponda; en la resolución exenta Nº 3.184, de 2018, del Ministerio de Educación, que asigna tramos para los profesionales de la educación que indica; en el oficio ordinario Nº 10/1194, de 2018, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.903, en lo sucesivo "la Ley", creó el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente, modificando el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso de los profesionales de la educación, al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;
2º Que, el Título III, del Estatuto, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Sistema), señalando que éste tiene por objeto, reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;
3º Que, el inciso segundo del artículo 19, del Estatuto, establece que el Sistema se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas;
4º Que, el párrafo segundo transitorio de la ley, regula la transición al Sistema, de los profesionales de la educación del sector municipal que, a la entrada en vigencia de la misma, pertenecían a una dotación docente; y en su párrafo tercero transitorio, el de aquellos que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, estableciendo mecanismos específicos para la asignación de tramos para cada transición;
5º Que, los tramos que deben ser asignados a los profesionales de la educación, están establecidos en los artículos 19 C y 19 D, del Estatuto;
6º Que, tratándose de profesionales de la educación que sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal, la transición surtió sus efectos legales a contar de julio de 2017, siempre que a dicha fecha se desempeñasen en establecimientos educacionales que formaren parte del sector municipal. Respecto de los profesionales de la educación que se desempeñaban en el sector particular subvencionado y en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, la asignación surtirá todos sus efectos legales al momento del ingreso de éstos al Sistema de Desarrollo Docente de acuerdo a lo señalado en el párrafo tercero transitorio de la ley;
7º Que, la asignación de dichos tramos y reconocimiento de sus respectivos bienios, debe realizarse por resolución según lo señalado en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley, lo que se materializó mediante la dictación de la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, del Ministerio de Educación;
8º Que, en lo sucesivo y según mandata el artículo 19 Q, del Estatuto, la asignación de dichos tramos debe realizarse, antes del 30 de junio de cada año, por resolución de la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, surtiendo todos sus efectos a contar del mes de julio del año escolar en que se dicte, lo anterior se materializó mediante la resolución exenta Nº 3.184, de 2018, del Ministerio de Educación, que asignó tramos para los profesionales de la educación que indica;
9º Que, luego y según lo solicitado mediante oficio ordinario Nº 10/1194, de 2018, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, es necesario realizar modificaciones a la resolución exenta Nº 3.724, de 2016, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar un profesional de la educación que se constató que pertenecía a una dotación docente a la entrada en vigencia de la ley, y a su vez, eliminar de la resolución exenta Nº 3.184, de 2018, del Ministerio de Educación, al mismo profesional de la educación por no encontrarse dentro de los presupuestos de dicha resolución.
Resuelvo:
Artículo primero.- Resolución 8294 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 09.07.2025Derogado.
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 09.07.2025Derogado.
Artículo segundo: Elimínase, en el artículo primero de la resolución exenta Nº 3.184, de 2018, del Ministerio de Educación, que asigna tramos para los profesionales de la educación que indica, al profesional de la educación individualizado en el artículo precedente de esta resolución exenta.
Artículo tercero: Determínese por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, las bonificaciones o asignaciones que le correspondan en derecho y su fecha de devengo y pago, a los profesionales de la educación incorporados o reemplazados en el artículo anterior.
Artículo cuarto: Resguárdase la información en el archivo de formato portátil, almacenado en disco compacto que se acompaña, número de serie "C3117-JH021-8513LH", custodiado por la Jefa del Centro, para asegurar la confidencialidad de información a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
Artículo quinto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente, en el Diario Oficial, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
Artículo sexto: Comuníquese la presente resolución, personalmente, a través del Centro, mediante sesión privada en la página web "www.politicanacionaldocente.cl", al día siguiente hábil de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo séptimo: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley Nº 19.880.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.