MODIFICA RESOLUCIÓN Nº428 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE FECHA Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO SUPREMO Nº 212, 1992, PARA SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

    Núm. 656 exenta.- Concepción, 27 de noviembre de 2018.

    Visto:

    La ley Nº 18.696, modificada por la leyes Nos 20.504 y 20.696; la ley Nº 20.474; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 212 de 1992 y el decreto supremo Nº 113 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las facultades delegadas mediante la resolución Nº 52 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 428 de 2016, de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; informe respecto de la situación de los terminales de 21 de noviembre de 2018, del Área de Transporte Publico Regional de esta Secretaría Regional Ministerial remitido por memorándum Nº495-2018; la carta de fecha 8 de octubre de 2018 de la líneas de taxis colectivos N os 10, 13, 19, 21 y 23 de la comuna de Los Ángeles y demás facultades que confiere la normativa aplicable.

    Considerando:

    1º Que el artículo 85 del DFL Nº 1, de 2007, citado en el visto, establece que los servicios de locomoción colectiva de pasajeros y taxis, deberán ajustarse en su operación a las normas que para los efectos determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por su parte, el inciso primero del artículo 45 del decreto supremo Nº 212 de 1992, citado en el visto, dispone que los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar con un terminal a lo menos, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. La cantidad y tipos de terminales, así como el plazo en que éstos serán exigibles, serán determinados por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cada región, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen, facultad delegada en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución Nº 52, de 2004, citada en el visto.
    2º Que, para efectos de lograr un mayor ordenamiento, control y fiscalización de los servicios de transporte público de pasajeros inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la Región del Biobío, y atendido que una determinada cantidad de servicios de transporte público de pasajeros no han terminado sus respectivos procesos para contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal  de vehículos", de acuerdo a los plazos que fueron establecidos en la resolución exenta Nº 428 del año 2016 de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que resulta conveniente ejercer nuevamente la potestad delegada mediante resolución Nº 52, de 2004, y establecer las fechas y condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 45 del decreto supremo Nº 212 de 1992, para los servicios de buses y taxis colectivos de locomoción colectiva de la Región del Biobío que se inscriban en el aludido Registro, como de aquellos que ya estuvieran inscritos en el mismo.
    3º Que, el Área de Transporte Público Regional de esta Secretaría Regional Ministerial ha elaborado un informe respecto de la situación de los terminales de los servicios urbanos de locomoción colectiva existentes en la Región del Biobío, el que demuestra un avance importante en varias de las comunas de la región que cuentan con servicios de transporte público urbano, respecto de las cuales no será necesario otorgar plazo para la regularización de los terminales. Sin embargo, respecto de otras comunas el informe refleja la necesidad de otorgar un nuevo plazo que va entre los 6 y los 18 meses, dependiendo del grado de avance y tipo de servicio, con el objeto que los servicios de transporte terminen de construir y tramitar sus respectivos terminales y de esta manera evitar la suspensión de sus servicios, lo cual afectaría gravemente la oferta de transporte público en las comunas respectivas.
    Junto a ello, el referido informe señala que, para fijar nuevos plazos, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 del DS 212, se debe analizar la situación por cada una de las comunas y el tipo de servicio, prestado con buses o taxis colectivos en la Región del Biobío.
    En consecuencia, y para efectos de mantener la continuidad y funcionamiento de los servicios, se requiere de un nuevo plazo para la regularización de los terminales y de esta manera no afectar el servicio público de transporte, evitando externalidades negativas a los usuarios.
    4º Que, cinco empresas del transporte colectivo urbano de Los Ángeles a través de sus respectivos representantes legales han solicitado a esta autoridad la ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación de contar con un terminal con resolución de autorización de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos Nos 45 y 47 del DS 212, de 1992, citado en el visto.
    5º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, esta autoridad estima necesario modificar la resolución exenta Nº428 de 2016, estableciendo nuevas fechas y condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 45 del decreto supremo Nº 212 de 1992, para los servicios de buses y taxis colectivos de locomoción colectiva inscritos en la Región del Biobío.

    Resuelvo:

    1.- Reemplázase el resuelvo Nº1 de la resolución exenta Nº428 de 30 noviembre 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, por el siguiente: 1º Establécese como fecha y condiciones de cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte público urbano prestados con bases que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros antes del 14 de octubre de 2008, las siguientes:

    a. Los Ángeles y Coronel la fecha de inicio de esta exigencia será el 31 de mayo de 2020.
    b. Chillán la fecha de inicio de esta exigencia será el 30 de noviembre de 2019.

    Los terminales serán al menos uno por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el DS 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Para los servicios que hayan realizado su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región del Biobío con posterioridad al 14 de octubre de 2008, será obligatoria la exigencia de contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el DS 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    2.- Reemplázase el resuelvo Nº2 de la resolución exenta Nº428 de 30 noviembre 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, por el siguiente: 2º Establécese como fecha y condiciones de cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte público urbano prestados con Taxis colectivos que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros antes del 14 de octubre de 2008, las siguientes:

    a. Lebu y Talcahuano la fecha de inicio de esta exigencia será el 31 de mayo de 2019.
    b. Arauco, Los Ángeles, Coronel y Tomé la fecha de inicio de esta exigencia será el 30 de noviembre de 2019.

    Los terminales serán al menos uno por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el decreto supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Para estos servicios o los que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región del Biobío con posterioridad al 14 de octubre de 2008, será obligatoria la exigencia de contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el DS 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    En todo caso, esta exigencia no será aplicable para los servicios de taxis colectivos que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al amparo de la ley Nº 20.867, los que tendrán un plazo de 24 meses desde la inscripción del servicio.
    3. En lo no modificado se mantienen íntegramente lo resuelto en la resolución exenta Nº428, de 30 de noviembre de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío.



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Aravena Selman, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío.