1.- Reemplázase el resuelvo Nº1 de la resolución exenta Nº428 de 30 noviembre 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, por el siguiente: 1º Establécese como fecha y condiciones de cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte público urbano prestados con bases que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros antes del 14 de octubre de 2008, las siguientes:

    a. Los Ángeles y Coronel la fecha de inicio de esta exigencia será el 31 de mayo de 2020.
    b. Chillán la fecha de inicio de esta exigencia será el 30 de noviembre de 2019.

    Los terminales serán al menos uno por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el DS 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Para los servicios que hayan realizado su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región del Biobío con posterioridad al 14 de octubre de 2008, será obligatoria la exigencia de contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el DS 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    2.- Reemplázase el resuelvo Nº2 de la resolución exenta Nº428 de 30 noviembre 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío, por el siguiente: 2º Establécese como fecha y condiciones de cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte público urbano prestados con Taxis colectivos que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros antes del 14 de octubre de 2008, las siguientes:

    a. Lebu y Talcahuano la fecha de inicio de esta exigencia será el 31 de mayo de 2019.
    b. Arauco, Los Ángeles, Coronel y Tomé la fecha de inicio de esta exigencia será el 30 de noviembre de 2019.

    Los terminales serán al menos uno por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el decreto supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Para estos servicios o los que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región del Biobío con posterioridad al 14 de octubre de 2008, será obligatoria la exigencia de contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y reglamentado respecto de su construcción en el DS 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    En todo caso, esta exigencia no será aplicable para los servicios de taxis colectivos que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al amparo de la ley Nº 20.867, los que tendrán un plazo de 24 meses desde la inscripción del servicio.
    3. En lo no modificado se mantienen íntegramente lo resuelto en la resolución exenta Nº428, de 30 de noviembre de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Biobío.