Artículo 2°: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Colina, aprobada mediante decreto con fuerza de ley N° 336 - 19.321, de fecha 25 de octubre de 1994, en el siguiente sentido:

    A. Créanse los cargos que se señalan:

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    B. Modifícanse los grados de los cargos que se indican:

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    C. Establézcanse los requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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NOTA
      El numeral 1 del Reglamento Municipal 2, Municipalidad de Colina, publicado el 22.09.2023, modifica la letra c) del artículo 2º del presente reglamento, en el sentido de suprimir los requisitos específicos para los cargos de exclusiva confianza Director de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificación, y establece que para optar a dichos cargos se deberá contar con Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.