FIJA PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Núm. 3.- Curicó, 12 de noviembre de 2018.
Vistos:
1. Ley Nº 20.922 artículo 49 bis inciso primero, que establece que los Alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las Municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado en el año 1981.
2. Acta de la décima séptima sesión extraordinaria del año 2018, de fecha 24 de octubre de 2018.
3. Acuerdo Nº 296-2018 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 24 de octubre 2018, que sancionó y aprobó el reglamento que contiene la planta del personal de la Municipalidad de Curicó.
4. La opinión de las asociaciones, contenida en el Acta de la décima séptima sesión extraordinaria del año 2018.
5. Certificado que acredita que al menos el 75% de los nuevos cargos de la nueva planta del personal de la Municipalidad de Curicó requieren título profesional o técnico, emitido por el Administrador Municipal con fecha 25 de octubre de 2018.
6. Certificado de límite de gastos en personal de la Municipalidad de Curicó, emitido por el Director de Administración y Finanzas, de fecha 22 de octubre de 2018.
7. Certificado de disponibilidad presupuestaria de Municipalidad de Curicó, emitido por el Director de Administración y Finanzas y Director de Control Interno, de fecha 22 de octubre de 2018.
8. Informe de fundamentación sobre el procedimiento y metodología utilizada para el cálculo de la disponibilidad presupuestaria hasta el año 2025, de fecha 22 de octubre de 2018, emitido por el Director de Administración y Finanzas y la Jefa del Departamento de Finanzas.
9. Certificado que fundamenta la modificación de los grados asociados al Director de Administración y Finanzas, Director de Control Interno, Director de Desarrollo Comunitario, Secretario Comunal de Planificación, Asesor Jurídico, Director de Aseo y Ornato, Director de Tránsito y Transporte Público y Secretarios Abogados de los Juzgados de Policía Local, de fecha 22 de octubre de 2018 firmado por el Director de Administración y Finanzas.
10. Escalafón de mérito vigente del personal de la Municipalidad de Curicó correspondiente al año 2018.
11. Decreto exento Nº 2.541, de fecha 26 de abril 2018, que aprueba el escalafón de mérito de la Municipalidad de Curicó.
12. Certificado emitido por el Secretario Municipal el cual acredita la vigencia y no reclamaciones pendientes respecto al Escalafón de Mérito del Personal de la Municipalidad de Curicó, de fecha 6 de noviembre de 2018.
13. Decreto exento Nº 2.307 de fecha 18 de abril 2018, que conforma el comité bipartito.
14. Dictamen Nº 17.773 del año 2018, emitido por la Contraloría General de la República.
15. Resolución exenta Nº 5.185 del año 2018, emitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta del personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública.
16. Ley Nº 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las Municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
17. Artículo 31º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que determina la creación de un reglamento para establecer la organización interna de la Municipalidad.
18. Artículo 7º de la ley 18.883 que establece las plantas del personal y sus posiciones relativas.
19. Artículo 8º de la ley 18.883 que establece los requisitos para el ingreso y promoción de los cargos de las plantas de personal de las Municipalidades.
20. Ley Nº 19.777, que crea Juzgados de Policía Local.
21. Ley Nº 19.280 que modifica ley 18.695 y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.
22. El decreto con fuerza de ley 172-19.321, publicado el día 6 de septiembre de 1994 que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Curicó.
23. El decreto 336 de fecha 12 de septiembre 1994, que encasilla al personal de planta de la Municipalidad de Curicó.
24. El Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la ley 18.883.
25. Lo dispuesto en el Artículo Décimo Transitorio de la ley 20.922.
26. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 1988, y sus posteriores modificaciones.
27. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el inciso primero del Artículo 49 bis, de la ley Nº 20.922 establece que los Alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las Municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado en el año 1981.
b) Que, para llevar a cabo el proceso señalado anteriormente, es importante conocer el desarrollo demográfico y económico que ha experimentado la Comuna de Curicó, lo cual forma parte de la base para aplicar este procedimiento y lo cual ha llevado a determinar la fijación de una nueva planta que cumpla con las necesidades que la estructura organizacional y que la comunidad requiere para el desarrollo y con ello cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, destacándose además, su debido financiamiento, que se acredita a través de la respectiva certificación.
c) Que, la planta de la Municipalidad de Curicó vigente a la fecha, se encuentra acorde a lo establecido en el decreto con fuerza de ley 172-19.321, publicado el día 6 de septiembre de 1994, emitido por el Ministerio del Interior y que se materializa con la dictación del decreto Nº 336, de fecha 12 de septiembre del año 1994, el cual encasilla al personal de planta de la Municipalidad de Curicó.
d) Que, mediante el decreto 69, de fecha 1 de febrero 2002, se crearon los Cargos de Juez y Secretario Abogado para el Segundo Juzgado de Policía Local, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 86º de la ley Nº 19.777.
e) Que, el crecimiento demográfico ha experimentado un aumento cercano al 92% de la población en la Comuna de Curicó, respecto a los procesos censales del año 1992 y 2017 respectivamente, con ello se generan una serie de necesidades de diferente índole hacia la comunidad, enfocándolas en diversas áreas, dentro de ellas es importante destacar las siguientes: tránsito, medioambiente, seguridad pública, aseo y ornato, fiscalización y gestión administrativa interna, todo lo anterior, implica contar con personal idóneo, competente y debidamente acreditado para cumplir con las funciones requeridas.
f) Que, para lo anterior, deberá estructurarse una planta que contenga nuevos cargos que permitan satisfacer los requerimientos de la comunidad y, que den cumplimiento a las facultades, funciones y atribuciones que la normativa legal vigente establece.
g) Que, la disponibilidad presupuestaria permite generar un nuevo diseño de la planta del personal, pudiendo crear un total de 232 nuevos cargos respecto a la planta vigente y la modificación del grado del Alcalde y de los cargos Directivos y Profesionales señalados en la certificación señalada en el N° de los vistos, teniendo por finalidad la satisfacción de las necesidades de orden interno y externo de esta entidad edilicia.
h) Que, de esta forma, se debe crear una nueva planta que cumpla con todos los requisitos establecidos por la ley, y deberá especialmente considerar para ello, el escalafón de mérito vigente del personal de la Municipalidad de Curicó correspondiente al año 2018, en cuanto a las plantas y grados que se encuentran provistos con titulares a esta fecha.
i) Que así, ejerciendo la facultad establecida en el artículo 49 bis de la ley 20.922, el Alcalde presentó la propuesta de nueva planta de personal y el reglamento que la contiene, ante el Honorable Concejo Municipal, considerando para ello, el límite de gasto en personal; la disponibilidad presupuestaria y su proyección; el escalafón de mérito del personal actualizado; el cumplimiento de que al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos requerirán título profesional o técnico; el haber consultado y presentado al H. Concejo Municipal, la opinión de las asociaciones de funcionarios, en el proceso de elaboración de la planta de personal, a través del comité bipartito.
j) Que, en la décima séptima sesión extraordinaria, de fecha 24 de octubre 2018, la propuesta de nueva planta de personal y del reglamento que la contiene, es aprobada por la unanimidad de los concejales en ejercicio, sin tener esta ninguna reducción.
k) Y, teniendo presente la necesidad de la Municipalidad de Curicó de fijar una nueva planta municipal,
Reglamento:
Artículo 1º: Fíjase la planta del personal de la Municipalidad de Curicó, de conformidad a la propuesta aprobada por el Honorable Concejo Municipal, a través del Acuerdo Nº 296 - 2018, adoptado en la décima séptima sesión extraordinaria desarrollada el 24 de octubre de 2018, en los siguientes términos:

Artículo 2°: Fíjase los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

Artículo 3º: Remítase copia del presente reglamento y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo correspondiente.
Artículo 4º: Establézcase la vigencia del presente reglamento a contar del 1 de enero de 2019.
Anótese, comuníquese, tómese razón por Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Javier Muñoz Riquelme, Alcalde.- Germán Aliaga Bustamante, Secretario Municipal (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Unidad de Análisis Contable
Unidad Jurídica
Cursa con alcances reglamento N° 3, de 2018, de la Municipalidad de Curicó
N°7.495.- Talca, 19 de diciembre de 2018.
Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Curicó, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con señalar que esta Entidad de Control, entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- en cuanto a la responsabilidad que cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
Con el alcance precedentemente expuesto, se cursa el reglamento de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Daniel Jesús Fernández Vega, Contralor Regional del Maule, Contraloría General de la República.
Al señor
Alcalde Municipalidad de Curicó
Curicó.