CREA "CONSEJO ASESOR PERMANENTE PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO" Y ORGANIZA LA "SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADODecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 1
D.O. 03.08.2021
"
    Núm. 12.- Santiago, 25 de junio de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 1° inciso cuarto, 24, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 10.4.2 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1) Que, es necesario iniciar un proceso gradual, continuo y profundo para diseñar reformas a las estructuras del Estado, con objetivos de largo plazo, a fin de adecuar, actualizar y perfeccionar sus instituciones.
    2) Que, asimismo, el desarrollo armónico del país requiere de políticas, planes y programas que trasciendan los ciclos políticos.
    3) Que, es deber del Estado satisfacer continuamente las necesidades públicas de manera eficiente y efectiva, para lo cual resulta indispensable la modernización de la gestión del Estado, así como de sus procedimientos y organismos, y la incorporación de nuevas tecnologías a los servicios públicos.
    4) Que, en los últimos años, distintas organizaciones de la sociedad civil han manifestado la imperiosa necesidad de revisar la institucionalidad vigente con el propósito de crear un Estado moderno, de calidad, y cercano a la ciudadanía.
    5) Que, para el éxito de un objetivo de esta naturaleza, es preciso un enfoque permanente, transversal, interdisciplinario y territorial, capaz de combinar experiencia adquirida tanto en el sector público como en el privado, así como el conocimiento de las herramientas modernas de gestión en la evaluación y propuesta de reformas.
    6) Que, en consecuencia, resulta necesario crear instancias asesoras del Presidente de la República en materias de modernización del Estado.
    Decreto:
    Artículo 1.- Créase el "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" (en adelante, el "Consejo"), como órgano asesor y consultivo del Presidente de la República, en asuntos de modernización del Estado y de la gestión pública.
    Al Consejo corresponderá asesorar al Presidente de la República en el análisis y evaluación de las políticas, planes y programas que compongan la agenda de modernización del Estado; formular recomendaciones Decreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 2 a)
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sobre tales materias; someter a su consideración, propuestas de reforma estructural o institucional para ser llevadas a cabo como iniciativas de ley o dentro de las competencias que en materia de organización interna le confiere el ordenamiento jurídico; y dar respuesta a las consultas que dicha autoridad le formule.
    ElDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 2 b)
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Consejo se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

    ArtículoDecreto 19,
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Art. 1º, Nº 1)
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2.- El Consejo estará integrado por quince miembros de reconocida experiencia en la gestión pública y/o privada, uno de los cuales será designado también Presidente/a, y otro, Vicepresidente/a.
    Los miembros del Consejo durarán cuatro años en el desempeño de sus labores, ejercerán sus funciones ad honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.
   
 
    ArtíDecreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 2)
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culo 3.- Integrarán el Consejo los siguientes miembros:
     
    1) Presidente/a o representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef);
    2) Presidente/a o representante de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM);
    3) Presidente/a o representante de la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile (Agorechi);
    4) Presidente/a o representante de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC);
    5) Un representante de una asociación gremial que agrupe a empresas de menor tamaño, designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo;
    6) Un/a representante de la Sociedad Civil organizada;
    7) Un ex Contralor General de la República;
    8) Dos expertos/as en materia de Transparencia e Integridad;
    9) Dos académicos/as expertos/as en Tecnologías de la Información (TICs);
    10) Dos académicos/as expertos/as en gestión pública.
    11) Dos ex altos directivos/as públicos, de preferencia que hayan sido seleccionados en el marco del Sistema de Alta Dirección Pública.
     
    Los miembros indicados en los numerales 1 al 4 mantendrán sus labores siempre que revistan la calidad de Presidente/a o representante de la respectiva agrupación.
    Por su parte, la persona nombrada de conformidad al numeral 5 durará en sus funciones mientras cuente con la confianza del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y los miembros correspondientes a los numerales 6 al 11 serán designados por el Presidente de la República y desempeñarán sus labores mientras cuenten con su confianza, pudiendo ser reemplazados en cualquier momento, todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2 de este reglamento. Las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes de la Comisión sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar de ella, ya sea de forma expresa, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión a la que se convoque al efecto.
    En caso de vacancia, renuncia, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia permanente que impida a uno de sus consejeros el ejercicio regular y continuo de sus funciones, el Presidente de la República o la autoridad respectiva designará un reemplazante.


    Artículo 4.- El Consejo sesionará con la asistencia de, al menos, Decreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 3)
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siete de sus miembros y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.
    El Consejo sesionará ordinariamente con la periodicidad que se determine por acuerdo, y cada vez que lo convoque su Presidente.
    Además, el Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, a otros expertos y especialistas, como asimismo a entidades, públicas o privadas de carácter nacional, regional o municipal y a organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las funciones que le han sido encomendadas.
    TantoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 4 b)
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el Ministro de Hacienda como el Subsecretario de Hacienda podrán participar de las sesiones de este Consejo con derecho a voz.
    TDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 4 c)
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ambién podrá participar con derecho a voz, el Jefe de la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o quien lo subrogue o reemplace.



    ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 5
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5.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será el encargado de elaborar un acta de las sesiones del Consejo, dejando constancia de los acuerdos adoptados en ellas; así como de citar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias que hubieran sido dispuestas por acuerdo del Consejo, o aquellas convocadas por el Presidente del mismo; y coordinar los equipos de trabajo que el Consejo hubiere acordado formar. El cargo de Secretario Ejecutivo será ejercido por la jefatura de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda.
    La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, dentro de sus facultades y disponibilidad presupuestaria, proporcionará apoyo técnico, administrativo y de personal al Secretario Ejecutivo y al Consejo para el cumplimiento de sus labores.


    ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 6
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6.- El Presidente de la República, mediante instrucciones dirigidas a los órganos de la Administración del Estado, dispondrá que tales órganos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, le informen, a través del Decreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 4)
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Ministro de Hacienda, de los asuntos que conciernan a la modernización del Estado y de la gestión pública.
    Para tales efectos, y bajo la supervisión del Ministro de Hacienda, se organizará una secretaría técnica, que será desempeñada por la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, prevista en el Programa Presupuestario de la misma denominación, que servirá del instancia de coordinación entre los ministerios y servicios públicos respecto de los asuntos indicados en el inciso anterior, y sistematizará los informes que éstos remitan para la elaboración de la agenda de modernización del Estado. El Ministro de Hacienda propondrá al Presidente de la República dicha agenda para su aprobación y publicación, así como los ajustes que corresponda durante su implementación.
    La Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda podrá invitar a otros funcionarios públicos o personas con conocimientos expertos a colaborar en la elaboración o ajustes de la agenda de modernización dentro de la esfera de sus competencias.


    Artículo 7.- A laDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 7 a)
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Secretaría de Modernización del Estado le corresponderán las siguientes labores:
    a) Proponer al Presidente de la República, a través delDecreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 5) a)
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Ministro de Hacienda y previa conformidad de este último, estrategias de modernización del Estado, incluido un proyecto de agenda de modernización del Estado.
    b) Diagnosticar el estado de ejecución de las medidas y acciones tomadas por los órganos de la Administración del Estado para la implementación de la agenda de modernización del Estado.
    c) Identificar las prioridades de transformación y modernización transversales y sectoriales respecto de los contenidos de la agenda, sobre la base de los informes de los ministerios y servicios públicos y de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República.
    d)Decreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 5) b)
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Gestionar, en coordinación con la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la elaboración de un informe final de avance e implementación de la agenda de modernización del Estado, el que deberá ser entregado al Presidente de la República en un plazo máximo de 90 días antes del término del período presidencial.



    ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 8
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8.- A la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o a aquella que la reemplace, le corresponderá informar anualmente al Presidente de la República y al Consejo sobre el avance de la agenda de modernización del Estado aprobada por el Presidente de la República.

    ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 9
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9.- Dentro de los 180 primeros días de cada período presidencial, el Ministro de Hacienda, en coordinación con el Consejo, propondrá al Presidente de laDecreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 6)
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República una actualización a la agenda de modernización del Estado.


    ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 10
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10.- Créase el Comité de Modernización del Estado (en adelante, el "Comité") presidido por el Director/a de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que participará el Director Decreto 19,
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Art. 1º, Nº 7)
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Nacional del Servicio Civil, y adicionalmente un máximo de tres representantes designados/as por el/la Ministro/a de Hacienda, tres representantes designados/as por el/la Ministro/a Secretario/a General de la Presidencia, dos representantes designados/as por el/la Director/a de Presupuestos, uno/a representante designado/a por el/la Ministro/a Secretario/a General de Gobierno, uno/a representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo designado/a por el/la Ministro/a del Interior y Seguridad Pública, y uno/a representante del Gabinete de la Presidencia de la República, designado/a por el Presidente/a de la República. Los miembros del Comité deberán desempeñar sus cargos mientras la autoridad que los designe lo estime conveniente.
    Para estos efectos, el Comité deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo acordar las sesiones extraordinarias que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus integrantes. El Comité, en su primera sesión, deberá acordar las demás reglas de funcionamiento interno.
   

    ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 10
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11.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respetivas competencias y atribuciones, la colaboración que el Consejo y que la Secretaría de Modernización del Estado requieran para el cumplimiento de sus cometidos.


    Artículos Transitorios

    Artículo primero. Los miembros del primer Consejo, a excepción del Presidente que se mantendrá por el periodo según se indica en el artículo 2, durarán en sus designaciones por el plazo que se indica a continuación:
    a) Por 2 años, los indicados en los numerales 1 a 4, del artículo 3.
    b) Por 4 años, los indicados en los numerales 5 a 8, del artículo 3.
    c) Por 6 años, los indicados en los numerales 9 a 12, del artículo 3.
    ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 11
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segundo. La primera agenda de modernización del Estado deberá presentarse al Presidente de la República dentro de los cien días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-  Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.