ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 10
D.O. 03.08.2021
10.- Créase el Comité de Modernización del Estado (en adelante, el "Comité"), presidido por el Director/a de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que participará el Director Nacional del Servicio Civil, y adicionalmente un máximo de: tres representantes designados por el Ministro de Hacienda, tres designados por el Ministro Secretario General de la Presidencia, y dos designados por el Director de Presupuestos. Los miembros del Comité deberán desempeñar sus cargos mientras la autoridad que los designe lo estime conveniente, con un periodo máximo de cuatro años desde su nombramiento.
    Su labor será prestar asesoría a los respectivos ministerios y servicios públicos, apoyando en la coordinación de la implementación de la agenda de modernización del Estado.
    Para estos efectos, el Comité deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo acordar las sesiones extraordinarias que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus integrantes. El Comité, en su primera sesión, deberá acordar las demás reglas de funcionamiento interno.