ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 10
D.O. 03.08.2021
10.- Créase el Comité de Modernización del Estado (en adelante, el "Comité") presidido por el Director/a de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que participará el Director Decreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 7)
D.O. 06.12.2022
Nacional del Servicio Civil, y adicionalmente un máximo de tres representantes designados/as por el/la Ministro/a de Hacienda, tres representantes designados/as por el/la Ministro/a Secretario/a General de la Presidencia, dos representantes designados/as por el/la Director/a de Presupuestos, uno/a representante designado/a por el/la Ministro/a Secretario/a General de Gobierno, uno/a representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo designado/a por el/la Ministro/a del Interior y Seguridad Pública, y uno/a representante del Gabinete de la Presidencia de la República, designado/a por el Presidente/a de la República. Los miembros del Comité deberán desempeñar sus cargos mientras la autoridad que los designe lo estime conveniente.
    Para estos efectos, el Comité deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo acordar las sesiones extraordinarias que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus integrantes. El Comité, en su primera sesión, deberá acordar las demás reglas de funcionamiento interno.