Artículo 10.-Decreto 13,
HACIENDA
Art. 1° N° 5
D.O. 17.04.2026
Créase el Comité de Modernización del Estado (en adelante, el "Comité"), presidido por el/la Coordinador/a de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, en el que participará:

    i. El/La Director/a Nacional del Servicio Civil.
    ii. Un/a representante designado/a por el/la Ministro/a Secretario/a General de la Presidencia.
    iii. Dos representantes designados/as por el/la Director/a de Presupuestos.
    iv. Un/a representante designado/a por el/la Ministro/a Secretario/a General de Gobierno.
    v. Un/a representante designado/a por el/la Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo.
    vi. Un/a representante de la División de Coordinación Interministerial designado/a por el/la Ministro/a del Interior.
    vii. Un/a representante del Gabinete de la Presidencia de la República, designado/a por el/la Presidente/a de la República.
    viii. El/La directora/a de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda.
    ix. El/La Directora/a Ejecutivo/a del Laboratorio de Gobierno del Ministerio de Hacienda.
    x. El/La Directora/a de la Secretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Hacienda.
    xi. El/La Presidente de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad.

    Los miembros del Comité deberán desempeñar sus cargos mientras la autoridad que los designe lo estime conveniente. La Secretaría de Modernización actuará como Secretaría Ejecutiva del Comité.
    Para estos efectos, el Comité deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo acordar las sesiones extraordinarias que sean necesarias para su adecuado funcionamiento y adoptarán sus acuerdos por mayoría de sus integrantes. El Comité, en su primera sesión, deberá acordar las demás reglas de funcionamiento interno.