Artículo 1.- Créase el "Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado" (en adelante, el "Consejo"), como órgano asesor y consultivo del Presidente de la República, en asuntos de modernización del Estado y de la gestión pública.
Al Consejo corresponderá asesorar al Presidente de la República en el análisis y evaluación de las políticas, planes y programas que compongan la agenda de modernización del Estado; formular recomendaciones Decreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 2 a)
D.O. 03.08.2021sobre tales materias; someter a su consideración, propuestas de reforma estructural o institucional para ser llevadas a cabo como iniciativas de ley o dentro de las competencias que en materia de organización interna le confiere el ordenamiento jurídico; y dar respuesta a las consultas que dicha autoridad le formule.
Art. 1°, N° 2 a)
D.O. 03.08.2021sobre tales materias; someter a su consideración, propuestas de reforma estructural o institucional para ser llevadas a cabo como iniciativas de ley o dentro de las competencias que en materia de organización interna le confiere el ordenamiento jurídico; y dar respuesta a las consultas que dicha autoridad le formule.
ElDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 2 b)
D.O. 03.08.2021 Consejo se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Art. 1°, N° 2 b)
D.O. 03.08.2021 Consejo se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.