Artículo 2Decreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 3
D.O. 03.08.2021.- El Consejo estará integrado por trece miembros de reconocida experiencia en la gestión pública y/o privada, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será designado también Presidente, y otro, Vicepresidente.
Art. 1°, N° 3
D.O. 03.08.2021.- El Consejo estará integrado por trece miembros de reconocida experiencia en la gestión pública y/o privada, designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será designado también Presidente, y otro, Vicepresidente.
Durarán seis años en el desempeño de sus labores y se renovarán parcialmente cada dos, con excepción del Presidente y Vicepresidente del Consejo, cuyas designaciones durarán por el tiempo que restare al período presidencial en que fueren nombrados. Los miembros del Consejo, como también el Presidente y Vicepresidente, pueden ser nombrados por períodos sucesivos.
En caso de renuncia, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia permanente que impida a uno de sus consejeros el ejercicio regular y continuo de sus funciones, el Presidente de la República designará un reemplazante, quien durará en sus funciones por el tiempo que le restare al faltante para completar su periodo.
Los miembros del Consejo ejercerán sus funciones ad-honorem y su desempeño no implicará la creación de un cargo público.