ArtíDecreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 2)
D.O. 06.12.2022culo 3.- Integrarán el Consejo los siguientes miembros:
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 2)
D.O. 06.12.2022culo 3.- Integrarán el Consejo los siguientes miembros:
1) Presidente/a o representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef);
2) Presidente/a o representante de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM);
3) Presidente/a o representante de la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile (Agorechi);
4) Presidente/a o representante de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC);
5) Un representante de una asociación gremial que agrupe a empresas de menor tamaño, designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo;
6) Un/a representante de la Sociedad Civil organizada;
7) Un ex Contralor General de la República;
8) Dos expertos/as en materia de Transparencia e Integridad;
9) Dos académicos/as expertos/as en Tecnologías de la Información (TICs);
10) Dos académicos/as expertos/as en gestión pública.
11) Dos ex altos directivos/as públicos, de preferencia que hayan sido seleccionados en el marco del Sistema de Alta Dirección Pública.
Los miembros indicados en los numerales 1 al 4 mantendrán sus labores siempre que revistan la calidad de Presidente/a o representante de la respectiva agrupación.
Por su parte, la persona nombrada de conformidad al numeral 5 durará en sus funciones mientras cuente con la confianza del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y los miembros correspondientes a los numerales 6 al 11 serán designados por el Presidente de la República y desempeñarán sus labores mientras cuenten con su confianza, pudiendo ser reemplazados en cualquier momento, todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 2 de este reglamento. Las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes de la Comisión sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar de ella, ya sea de forma expresa, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión a la que se convoque al efecto.
En caso de vacancia, renuncia, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia permanente que impida a uno de sus consejeros el ejercicio regular y continuo de sus funciones, el Presidente de la República o la autoridad respectiva designará un reemplazante.