Artículo 3.- Decreto 13,
HACIENDA
Art. 1° N° 1
D.O. 17.04.2026
Integrarán el Consejo los siguientes miembros:

    1) Presidente/a o representante de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef).
    2) Presidente/a o representante de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM).
    3) Presidente/a o representante de la Asociación de Gobernadores Regionales de Chile (Agorechi).
    4) Presidente/a o representante de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).
    5) Un/a representante de una asociación gremial que agrupe a empresas de menor tamaño, designado/a por el/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo.
    6) Presidente/a o representante de la Comunidad de Organizaciones Solidarias.
    7) Un/a ex Contralor/a General de la República.
    8) Un/a experto/a en materias de transparencia e integridad y el Presidente/a o representante de Chile Transparente.
    9) Dos académicos/as expertos/as en Tecnologías de la Información (TICs).
    10) Dos académicos/as expertos/as en gestión pública.
    11) Dos ex altos directivos/as públicos/as, de preferencia que hayan sido seleccionados/as en el marco del Sistema de Alta Dirección Pública.

    Los miembros indicados en los numerales 1, 2, 3, 4, 6 y el Presidente/a o representante de Chile Transparente, mantendrán sus labores mientras mantengan la calidad de Presidente/a o representante de la respectiva agrupación.
    Por su parte, la persona nombrada de conformidad al numeral 5 durará en sus funciones mientras cuente con la confianza del/la Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo, y el experto a que hace referencia el numeral 8 y los miembros correspondientes a los numerales 7, 9, 10 y 11 serán designados por el Presidente de la República y desempeñarán sus labores mientras cuenten con su confianza, pudiendo ser reemplazados en cualquier momento, todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2 de este reglamento. Las obligaciones que emanan de este instrumento para los integrantes del Consejo sólo les serán exigibles una vez que manifiesten su voluntad en orden a participar de ella, ya sea de forma expresa, ya sea tácitamente al participar de la primera sesión a la que se convoque al efecto.
    En caso de vacancia, renuncia, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia permanente que impida a uno de sus consejeros el ejercicio regular y continuo de sus funciones, el Presidente de la República o la autoridad respectiva designará un reemplazante.

NOTA
      El artículo 3° del Decreto 13, Hacienda, publicado el 17.04.2026, dispone que las modificaciones realizadas por el numeral 1 del artículo 1 del citado Decreto, al numeral 8 del artículo 3 de la presente norma, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2024.