Artículo 4.- El Consejo sesionará con la asistencia de, al menos, Decreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 4 a)
D.O. 03.08.2021
la mitad de sus miembros y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.
    El Consejo sesionará ordinariamente con la periodicidad que se determine por acuerdo, y cada vez que lo convoque su Presidente.
    Además, el Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, a otros expertos y especialistas, como asimismo a entidades, públicas o privadas de carácter nacional, regional o municipal y a organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las funciones que le han sido encomendadas.
    TantoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 4 b)
D.O. 03.08.2021
el Ministro de Hacienda como el Subsecretario de Hacienda podrán participar de las sesiones de este Consejo con derecho a voz.
    TDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 4 c)
D.O. 03.08.2021
ambién podrá participar con derecho a voz, el Jefe de la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o quien lo subrogue o reemplace.