Artículo 4.- El Consejo sesionará con la asistencia de, al menos, Decreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 3)
D.O. 06.12.2022
siete de sus miembros y adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.
    El Consejo sesionará ordinariamente con la periodicidad que se determine por acuerdo, y cada vez que lo convoque su Presidente.
    Además, el Consejo, cuando lo estime necesario, podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, a otros expertos y especialistas, como asimismo a entidades, públicas o privadas de carácter nacional, regional o municipal y a organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las funciones que le han sido encomendadas.
    TantoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 4 b)
D.O. 03.08.2021
el Ministro de Hacienda como el Subsecretario de Hacienda podrán participar de las sesiones de este Consejo con derecho a voz.
    Decreto 13,
HACIENDA
Art. 1° N° 2
D.O. 17.04.2026
También podrá participar con derecho a voz, el Jefe o Jefa de la División de Coordinación Interministerial, del Ministerio del Interior, o quien lo subrogue o reemplace.