ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 5
D.O. 03.08.2021 5.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será el encargado de elaborar un acta de las sesiones del Consejo, dejando constancia de los acuerdos adoptados en ellas; así como de citar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias que hubieran sido dispuestas por acuerdo del Consejo, o aquellas convocadas por el Presidente del mismo; y coordinar los equipos de trabajo que el Consejo hubiere acordado formar. El cargo de Secretario Ejecutivo será ejercido por la jefatura de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda.
Art. 1°, N° 5
D.O. 03.08.2021 5.- El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, quien será el encargado de elaborar un acta de las sesiones del Consejo, dejando constancia de los acuerdos adoptados en ellas; así como de citar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias que hubieran sido dispuestas por acuerdo del Consejo, o aquellas convocadas por el Presidente del mismo; y coordinar los equipos de trabajo que el Consejo hubiere acordado formar. El cargo de Secretario Ejecutivo será ejercido por la jefatura de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda.
La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, dentro de sus facultades y disponibilidad presupuestaria, proporcionará apoyo técnico, administrativo y de personal al Secretario Ejecutivo y al Consejo para el cumplimiento de sus labores.