ArtículoDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 6
D.O. 03.08.2021
6.- El Presidente de la República, mediante instrucciones dirigidas a los órganos de la Administración del Estado, dispondrá que tales órganos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, le informen, a través del Decreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 4)
D.O. 06.12.2022
Ministro de Hacienda, de los asuntos que conciernan a la modernización del Estado y de la gestión pública.
    Para tales efectos, y bajo la supervisión del Ministro de Hacienda, se organizará una secretaría técnica, que será desempeñada por la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, prevista en el Programa Presupuestario de la misma denominación, que servirá del instancia de coordinación entre los ministerios y servicios públicos respecto de los asuntos indicados en el inciso anterior, y sistematizará los informes que éstos remitan para la elaboración de la agenda de modernización del Estado. El Ministro de Hacienda propondrá al Presidente de la República dicha agenda para su aprobación y publicación, así como los ajustes que corresponda durante su implementación.
    La Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda podrá invitar a otros funcionarios públicos o personas con conocimientos expertos a colaborar en la elaboración o ajustes de la agenda de modernización dentro de la esfera de sus competencias.