Artículo 7.- A laDecreto 5, SEC. GRAL. PRES.
Art. 1°, N° 7 a)
D.O. 03.08.2021
Secretaría de Modernización del Estado le corresponderán las siguientes labores:
    a) Proponer al Presidente de la República, a través delDecreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 5) a)
D.O. 06.12.2022
Ministro de Hacienda y previa conformidad de este último, estrategias de modernización del Estado, incluido un proyecto de agenda de modernización del Estado.
    b) Diagnosticar el estado de ejecución de las medidas y acciones tomadas por los órganos de la Administración del Estado para la implementación de la agenda de modernización del Estado.
    c) Identificar las prioridades de transformación y modernización transversales y sectoriales respecto de los contenidos de la agenda, sobre la base de los informes de los ministerios y servicios públicos y de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República.
    d)Decreto 19,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º, Nº 5) b)
D.O. 06.12.2022
Gestionar, en coordinación con la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la elaboración de un informe final de avance e implementación de la agenda de modernización del Estado, el que deberá ser entregado al Presidente de la República en un plazo máximo de 90 días antes del término del período presidencial.