FIJA ESTÁNDARES PARA LA VERIFICACIÓN DOCUMENTAL DE PERTINENCIA DE LA DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS DE COMPETENCIA DEL SAG, EN LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DESTINACIÓN ADUANERA (CDA)
    Núm. 8.714 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    La ley N° 18.164, del Ministerio de Hacienda, que Introduce modificaciones a la legislación aduanera; lo establecido en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; lo indicado en el decreto N° 142, de 1990 y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, sobre el cobro de tarifas por parte del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600 de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
    Considerando:
    1. Que este Servicio ha definido y uniformado el proceso de verificación documental, requerido para la emisión del Certificado de Destinación Aduanera, establecido en la ley N° 18.164, de 1982.
    2. Que se trata de una prestación homogénea, por lo que puede aplicarse un cobro estándar, según decreto N° 142, de 1990.
    3. Que aplicar un estándar en el cobro de este trámite, permite agilizar la implementación del pago electrónico y la tramitación electrónica de las importaciones.
    Resuelvo:
    1. Fíjanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero, en la verificación documental, para determinar la pertinencia de Emisión del Certificado de Destinación Aduanera establecido por la ley N° 18.164.

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    2. Este valor, entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, transcríbase y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.