APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 50, LETRA D) DE LA LEY Nº 19.542 SOBRE INTEGRACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN CIUDAD-PUERTO
    Núm. 87.- Santiago, 3 de agosto de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 32, numeral 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 50, letra d) de la ley Nº 19.542 y demás normativa vigente.
    Considerando:
    1.- Que son líneas de acción del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la actualización del marco normativo, legal y reglamentario del transporte marítimo y la planificación integrada del sistema portuario nacional.
    2.- Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50, letra d), de la ley Nº 19.542, la creación de una instancia de coordinación de ámbito regional en la que participen a lo menos un representante del Gobierno Regional y un representante por cada Municipalidad en que se encuentre el puerto.
    3.- Que, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el desarrollo estratégico de los puertos modernos, particularmente los que se encuentran enclavados en medio de áreas urbanas, se centra en ofrecer un proyecto integrador y comprensivo de los diversos usos y vocaciones de los territorios y sus ciudadanos, no sólo para lograr una mejor relación pública, sino que, principalmente, para gestionar un activo de interés común, llevando a cabo actividades que incentiven la relación de sus habitantes con el mar, en un ambiente de carácter público, seguro e innovador.
    Decreto:
    Apruébese el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 50, letra d), de la ley Nº 19.542, que establece los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto:
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.- El presente Reglamento establece normas para la aplicación del artículo 50, letra d), de la ley Nº 19.542 sobre los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto, cuyo objeto será procurar el desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente.

    Artículo 2º.- La integración, constitución y funcionamiento de los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.
   
    Artículo 3º.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
    a) Puerto, terminal o recinto portuario: aquella área litoral delimitada por condiciones físicas o artificiales que permite la instalación de una infraestructura destinada a la entrada, salida, atraque y permanencia de naves, y a la realización de operaciones de movilización y almacenamiento de carga, a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes, actividades pesqueras, de transporte marítimo, deportes náuticos, turismo, remolque y construcción o reparación de naves.
    b) Ciudad Puerto: toda localidad donde se emplaza un puerto, terminal o recinto portuario en el territorio de la República.
    c) Empresa Portuaria: aquella persona jurídica de derecho público de la ley Nº 19.542, que constituye una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida, cuyo objeto es la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste.
    d) Vías de acceso al puerto: aquellas infraestructuras viales y ferroviarias que tengan como origen o destino el Puerto, destinadas permitir la conexión de éste con el territorio.

    Artículo 4º.- Para los fines del presente Reglamento, se considerarán como Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto a los organismos de ámbito regional destinados a coordinar la relación Ciudad-Puerto en los centros urbanos de una Región, ya sean éstos integrados por una única comuna o bien por más de una, dentro de una misma ciudad.
    TÍTULO II
    DE LA CONSTITUCIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    Artículo 5º.- Podrá conformarse un Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto por cada puerto, terminal portuario o recinto portuario administrado por Empresas Portuarias.
    Podrá haber más de un Consejo por región, como cuando existan en ella dos o más puertos en ciudades distintas que compitan entre sí. En este último caso, las empresas portuarias participarán sólo en los Consejos correspondientes a las ciudades donde se emplazan.
    Artículo 6º.- Cada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto estará compuesto por los siguientes integrantes:
    a) Por el Intendente Regional, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, o la persona que designe como su representante, quien ejercerá el cargo de Presidente.
    b) El alcalde de la municipalidad respectiva, o la persona que designe como su representante.
    c) El Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, o la persona que designe como su representante.
    d) El Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, o la persona que designe como su representante.
    e) El gerente general de la empresa portuaria, o la persona que designe como su representante, quien ejercerá el cargo de Secretario Ejecutivo.
    Tanto los integrantes como las personas en que puedan delegar su asistencia ejercerán sus responsabilidades ad honorem, en virtud de los respectivos cargos que ostentan.
    El Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto podrá acordar o rechazar la inclusión como invitados permanentes a los representantes de las entidades públicas y privadas relacionadas con el objeto de la instancia y que lo hubieren solicitado por escrito.
    También el Consejo podrá invitar a otras autoridades públicas, actores privados y organizaciones de la sociedad civil a participar en sesiones específicas en que se presenten temas concretos, según lo estimen conveniente, para dar cumplimiento a sus objetivos.
    Artículo 7º.- Cada Consejo deberá definir y adoptar, en un plazo no superior a seis meses contados desde su constitución, un Reglamento de funcionamiento interno, en que se estipule, entre otros aspectos, el lugar de funcionamiento y el procedimiento de citación de sesiones.
    El Consejo requerirá para sesionar una asistencia mínima del 60% de sus miembros. Los acuerdos exigirán un quórum mínimo de dos tercios de los miembros presentes en cada sesión.
    Cada Consejo deberá remitir el Reglamento de funcionamiento interno al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    A fin de garantizar un funcionamiento periódico y estable de los Consejos, el Reglamento de funcionamiento interno deberá establecer un mínimo de cuatro reuniones al año, sin perjuicio de la necesidad de sesionar cada vez que sean convocados por el Secretario Ejecutivo.

    Artículo 8º.- La estructura básica de los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto estará conformada por un Presidente y un Secretario Ejecutivo, ambos de carácter unipersonal.

    Artículo 9º.- Los miembros del Consejo cesarán el ejercicio de sus cargos por revocación de la nominación o por dejar de estar vinculados con el organismo al cual representan. En tales casos, el organismo representado deberá designar un reemplazante en su lugar.
    TÍTULO III
    DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO EJECUTIVO

    Artículo 10º.- La asistencia del Presidente del Consejo a las reuniones será de carácter obligatorio salvo causa de fuerza mayor, caso en el cual será subrogado por el Secretario Ejecutivo.
    Las funciones del Presidente serán:
    a) Presidir las reuniones del Consejo.
    b) Representar al Consejo e informar de sus deliberaciones a otras instituciones u organismos, tanto públicos como privados.
    c) Ejercer un voto dirimente en caso de empate. Este voto no se sumará, en caso de subrogancia, al que emita el Secretario Ejecutivo.
    Artículo 11º.- El Secretario Ejecutivo será el responsable del funcionamiento de cada Consejo. Para ello, deberá:
    a) Convocar las reuniones del Consejo en base al procedimiento establecido en la normativa interna.
    b) Subrogar al Presidente en las reuniones del Consejo en ausencia de éste.
    c) Preparar y distribuir la agenda y el acta de cada reunión.
    d) Encargarse de la preparación de los documentos de base necesarios para la información de los miembros del Consejo.
    e) Solicitar y repartir a los miembros del Consejo información detallada sobre las temáticas tratadas en cada reunión.
    f) Proponer la agenda de trabajo que deberá ser implementada cada año.
    g) Preparar los contenidos de la Memoria anual del Consejo.
    h) Otras funciones que le sean encomendadas por el Consejo en su Reglamento de funcionamiento interno.
    TÍTULO IV
    DE LOS ALCANCES Y COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN CIUDAD-PUERTO

    Artículo 12º.- Al Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto le corresponderá procurar el desarrollo armónico entre la Ciudad y el Puerto. Para este fin promoverá que la ejecución de las actividades portuarias y urbanas se ajuste al contexto social, económico, ambiental, urbano y patrimonial que sostiene a la Ciudad donde se emplaza el recinto portuario, así como a los lineamientos de la política logístico-portuaria de alcance nacional, macro zonal y regional que defina el Estado.
    Artículo 13º.- Para cumplir con su objeto el Consejo podrá conocer materias tales como:
    a) Conectividad y accesibilidad portuaria urbana y regional;
    b) Conflictos urbanos multimodales e intermodales;
    c) Espacios portuarios obsoletos para la actividad portuaria;
    d) Integración de espacios compartidos y flexibles para el puerto y la ciudad, tratamiento del espacio de interfaz;
    e) Mitigación de los impactos portuarios a través de proyectos de renovación urbana;
    f) Divergencias entre el Plan Maestro del Puerto y los Instrumentos de Planificación Territorial de carácter regional, intercomunal y comunal, Macro zonificación del Borde Costero, Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y planes seccionales;
    g) Mecanismos fluidos de información y diálogo con la comunidad;
    h) Análisis de la contribución a la ciudad de las actividades turísticas asociadas a las naves de cruceros;
    i) Estudios del impacto generado por el puerto sobre la creación de empleo como impulsor de actividad económica, de ocupación directa o indirecta e inducida o atracción de inversiones para el mejoramiento de servicios;
    j) Proyectos estratégicos impulsados por las diferentes instituciones públicas o privadas;
    k) Todas aquellas materias que resuelvan tratar los miembros del Consejo por unanimidad, dentro de sus competencias.

    Artículo 14º.- Para tal efecto, el Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto deberá:
    a) Tomar conocimiento de los antecedentes que digan relación con el funcionamiento del puerto y el de la ciudad, tanto desde el ámbito material como humano, así como informarse sobre conflictos que pudieren darse entre los diferentes actores portuarios y ciudadanos.
    b) Observar y efectuar recomendaciones a los distintos actores del sector portuario, como también a las autoridades territoriales y administrativas, a efectos de que estos colaboren con los fines del Consejo.
    c) Proponer el diseño, implementación y seguimiento de una visión común de desarrollo portuario en la ciudad.
    d) Coordinar iniciativas de desarrollo con las diferentes entidades públicas que poseen injerencia en la tramitación de proyectos.
    e) Elaborar un informe anual al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, donde se detalle y analice el estado actual de la situación portuaria y su relación con la ciudad de acuerdo al territorio de su competencia, en base a los datos recopilados, proyecciones, recomendaciones y solicitudes a la Administración del Estado.
    f) Informar a la ciudadanía sobre planes y políticas que se propongan implementar o estén ya en ejecución por parte de los diversos organismos públicos miembros del Consejo y que digan relación con el desarrollo de la interfaz ciudad-puerto. Para ello, se establecerán medios de comunicación eficientes que permitan el logro de este objetivo, generando conductos idóneos para un mayor acercamiento de la ciudadanía a la gestión desarrollada por los Consejos.
    g) Construir una agenda y un cronograma con las tareas e iniciativas específicas a desarrollar para cada año, señalando de entre sus miembros a los responsables de su ejecución.
    h) Establecer vínculos de interés con organismos académicos, tales como universidades o centros de investigación que pudieran contribuir a la consecución de los logros del Consejo.

    Artículo 15º.- El Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto es una instancia técnica de coordinación, por lo que sus acuerdos constituyen recomendaciones para todos sus miembros.

    Artículo 16º.- Para mayor información en el debate de temáticas concretas, el Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto podrá solicitar la asistencia técnica de la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (Comicivyt) regulada por el decreto Nº 34, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Comisión Nacional para el Desarrollo Logístico (Conalog), regulada por el decreto Nº 298, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC), creada mediante Oficio Gabinete Presidencial Nº 1 de 1997 y regulada mediante Oficio Gabinete Presidencial Nº 1 de 2005; la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias (CAMMP), regulada por el decreto Nº 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; o el Programa de Desarrollo Logístico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 17º.- Cada Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto deberá mantener un sitio web, como instrumento útil para formalizar un diálogo con el sector privado y para la coordinación, la sensibilización y el intercambio de información. Este sitio deberá contar con herramientas que permitan un fácil y completo acceso a la información disponible.
    La administración del sitio y su financiamiento deberán ser definidos por cada Consejo como parte de su Reglamento de funcionamiento interno.
    Artículo 18º.- El Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto deberá promover y establecer los mecanismos que permitirán a la ciudadanía tener un rol activo en el conocimiento de políticas portuarias que tengan directa relación y repercusión con el desarrollo de la ciudadanía y su entorno.
    TÍTULO V
    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 19º.- El Consejo de Coordinación Ciudad-Puerto deberá elaborar y publicar una Memoria Anual en la cual se establezcan los objetivos planteados para el año natural transcurrido y los resultados efectivamente logrados. Para ello, el Consejo deberá mantener estadísticas, reportes y registros de las gestiones realizadas. El documento deberá estar disponible al público en el portal web del Consejo.
    Artículo 20º.- La supervigilancia de este reglamento y su ejecución corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual podrá acceder periódicamente a los informes, registros y actas de la gestión efectuada por los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo transitorio.- Los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto se constituirán dentro de los noventa días hábiles desde la publicación del presente reglamento.
    Aquellos Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto constituidos a la fecha de publicación del presente reglamento deberán adaptar su funcionamiento a los principios señalados en este decreto, mediante la adopción de un Reglamento de funcionamiento interno en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del presente reglamento.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.