Artículo 10º.- La asistencia del Presidente del Consejo a las reuniones será de carácter obligatorio salvo causa de fuerza mayor, caso en el cual será subrogado por el Secretario Ejecutivo.
Las funciones del Presidente serán:
a) Presidir las reuniones del Consejo.
b) Representar al Consejo e informar de sus deliberaciones a otras instituciones u organismos, tanto públicos como privados.
c) Ejercer un voto dirimente en caso de empate. Este voto no se sumará, en caso de subrogancia, al que emita el Secretario Ejecutivo.