Artículo transitorio.- Los Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto se constituirán dentro de los noventa días hábiles desde la publicación del presente reglamento.
    Aquellos Consejos de Coordinación Ciudad-Puerto constituidos a la fecha de publicación del presente reglamento deberán adaptar su funcionamiento a los principios señalados en este decreto, mediante la adopción de un Reglamento de funcionamiento interno en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del presente reglamento.