MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.463 EXENTA, DE 2016
    Santiago, 18 de diciembre de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 2.672 exenta.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución exenta Nº 1.463, de 13.06.2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.06.2016, que Fija Norma Técnica que Regula las Especificaciones Técnicas Mínimas que Deberán Cumplir los Equipos Terminales Utilizados en las Redes Móviles, y sus modificaciones;
    d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
    Considerando:
    a) Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la Ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
    b) Que, los sistemas de consulta IMEI de las páginas web de las concesionarias deben mejorarse, en función de las modificaciones normativas que se han ido sucediendo, a efecto de que se ajusten a la necesidad de información veraz y precisa de los usuarios;
    c) Que, con el fin de lograr una difusión más amplia de los efectos de la implementación definitiva de la normativa Multibanda/SAE, resulta indispensable aplazar la fecha de aplicación del bloqueo establecido;
    d) Que, asimismo, resulta necesario flexibilizar algunas exigencias respecto de la ubicación del sello distintivo referido en el artículo 2º de la resolución citada en el literal e) de los Vistos, en el caso específico de la caja, envoltorio o embalaje de los teléfonos móviles, manteniéndose todas las demás características gráficas y de diseño del mismo; y en uso de mis facultades,
    Resuelvo:

    Artículo primero.- Reemplácese el inciso primero del artículo 2° de la resolución exenta N° 1.463, de 2016, y sus modificaciones, por el siguiente:
    "Artículo 2º. Para efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo anterior y una vez verificado el procedimiento de homologación referido en su inciso final, los equipos correspondientes al modelo homologado deberán ostentar un sello distintivo ubicado en forma visible en la parte exterior frontal o alguna de las superficies exteriores laterales de su caja, envoltorio o embalaje, el cual identificará las capacidades de éstos para funcionar en redes tales como 2G, 3G, 4G, sean algunas, todas o una combinación de las mismas, así como aquellas otras tecnologías que se incorporen en el futuro. No podrán comercializarse, ni exponerse para su venta al público en general, equipos terminales sin la adhesión del correspondiente sello. Lo mismo, en relación a los equipos, para todo aquel espacio físico o virtual donde se exhiban o publiciten.".

    Artículo segundo.- Reemplácese el inciso final del artículo 3º por el siguiente:
    "Asimismo, las concesionarias, en sus páginas web, deberán poner a disposición de los usuarios un mecanismo de búsqueda simple, preciso, de fácil acceso y ubicado en un lugar destacado, que permita que aquéllos, ingresando el IMEI de su equipo terminal, verifiquen el estado de dicho equipo, de conformidad al detalle que mediante oficio informe la Subsecretaría. Dicho mecanismo de búsqueda deberá además informar de otros motivos que pudieran determinar el bloqueo del terminal.".

    Disposiciones Transitorias

    Artículo primero.- La inhabilitación Resolución 17 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 09.01.2019
para seguir operando en las redes móviles de todos los equipos no incluidos oportunamente en la base de datos centralizada, prevista en el artículo 3º bis de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, comenzará a aplicarse a partir del 13 de marzo de 2019 en adelante.

    Artículo segundo.- Para Resolución 17 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 09.01.2019
efectos de lo previsto en el Artículo precedente, todos los IMEI registrados temporalmente desde el 10 de noviembre de 2018 y hasta el 10 de febrero de 2019, se considerarán como parte del tráfico histórico, debiendo incorporarse a la base correspondiente y suspendiéndose respecto de los mismos el envío de los SMS a que se refiere el inciso segundo del Artículo 3º bis de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016.
    Por su parte, el registro temporal se deberá iniciar desde cero a partir del 11 de febrero de 2019, reanudándose el envío de los SMS a contar de esa fecha. Respecto de los equipos que se incorporen en dicho registro a partir del 11 de febrero de 2019, la inhabilitación que corresponda efectuar se ejecutará en los términos previstos en el artículo 3º bis, esto es, 30 días corridos a contar de su activación en las redes móviles.


    Artículo tercero.- Las modificaciones al sistema de consulta que sea necesario incorporar con motivo de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución, deberán encontrarse habilitadas a partir del 7 de enero de 2019, conforme al cronograma que se defina en el oficio indicado en el citado artículo, el que podrá establecer un plazo diferenciado para alguna de dichas modificaciones.
    Artículo cuarto.- Las concesionarias deberán efectuar una campaña comunicacional informando a sus usuarios acerca de las obligaciones que impone esta norma, y en particular respecto de las consecuencias de adquirir equipos no homologados o registrados, divulgando a tal efecto su sistema de búsqueda y consulta de IMEI.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Frías Rivas, Jefe División Jurídica.