Artículo primero.- Reemplácese el inciso primero del artículo 2° de la resolución exenta N° 1.463, de 2016, y sus modificaciones, por el siguiente:
    "Artículo 2º. Para efectos de lo previsto en el inciso primero del artículo anterior y una vez verificado el procedimiento de homologación referido en su inciso final, los equipos correspondientes al modelo homologado deberán ostentar un sello distintivo ubicado en forma visible en la parte exterior frontal o alguna de las superficies exteriores laterales de su caja, envoltorio o embalaje, el cual identificará las capacidades de éstos para funcionar en redes tales como 2G, 3G, 4G, sean algunas, todas o una combinación de las mismas, así como aquellas otras tecnologías que se incorporen en el futuro. No podrán comercializarse, ni exponerse para su venta al público en general, equipos terminales sin la adhesión del correspondiente sello. Lo mismo, en relación a los equipos, para todo aquel espacio físico o virtual donde se exhiban o publiciten.".