Artículo segundo.- Reemplácese el inciso final del artículo 3º por el siguiente:
    "Asimismo, las concesionarias, en sus páginas web, deberán poner a disposición de los usuarios un mecanismo de búsqueda simple, preciso, de fácil acceso y ubicado en un lugar destacado, que permita que aquéllos, ingresando el IMEI de su equipo terminal, verifiquen el estado de dicho equipo, de conformidad al detalle que mediante oficio informe la Subsecretaría. Dicho mecanismo de búsqueda deberá además informar de otros motivos que pudieran determinar el bloqueo del terminal.".