REGLAMENTO QUE FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE DIEGO DE ALMAGRO
    En Diego de Almagro, a 14 de noviembre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.
    Vistos:
    1. El DFL Nº 123-19.321 del año 1994 del Ministerio del Interior, que modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas sobre plantas de personal de las Municipalidades;
    2. Lo señalado en la ley 19.602 de 25-03-1999, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materias de Gestión Municipal;
    3. Lo indicado en la ley 20.033 de 01-07-2005, que modifica la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, el decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica;
    4. Lo previsto en la ley 19.777 de 2001, del Ministerio del Interior y/o 20.554-2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ambas que crean Juzgados de Policía Local en las comunas que señala;
    5. Lo señalado en la ley 20.742 de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales;
    6. Las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.922, a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en particular, lo establecido en el Art. 49 bis de la ley Nº 18.695;
    7. Decreto Nº 1.675/2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.02.17 que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la planta respectiva; y resolución exenta Nº 5.185 de fecha 14.05.18 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que deja constancia de las categorías en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 1.675/2016;
    8. Dictamen Nº 17.773 de 13 de julio de 2018, de Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
    9. El decreto alcaldicio exento de la Municipalidad de Diego de Almagro Nº 3.415 que nombra a los integrantes del Comité Bipartito Municipal;
    10. El Certificado Nº 521 de fecha 7 de noviembre de 2018 que da cuenta que el Comité Bipartito Municipal ha efectuado presentación de su propuesta de planta de personal ante el honorable concejo municipal con fecha 6 de noviembre de 2018.
    Considerando:
    1. Las facultades otorgadas por la ley Nº 20.922 a los alcaldes para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades del país, mediante la regulación y requisitos indicados por dicho precepto legal, como asimismo, el límite de gastos en personal vigente;
    2. Que, la municipalidad de Diego de Almagro ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las plantas;
    3. Que se cuenta con el Escalafón de Mérito actualizado según lo señala según lo disponen los artículos 49 y 50 de la ley 18.883;
    4. Que, se han realizado reuniones y consultas al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del Alcalde;
    5. El Acuerdo Nº 174 de Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2018, que Aprueba el Reglamento que fija la Nueva Planta de Personal en la Municipalidad de Diego de Almagro.
    6. El Acuerdo Nº 175 de Sesión Ordinaria del 13 de noviembre de 2018, que Aprueba la Nueva Planta de Personal en la Municipalidad de Diego de Almagro.
    7. Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:

    Alcalde          del grado 1 al 6
    Directivos        del grado 3 al 10
    Profesionales    del grado 5 al 12
    Jefaturas        del grado 7 al 12
    Técnicos          del grado 9 al 17
    Administrativos  del grado 11 al 18
    Auxiliares        del grado 13 al 20.


    Resuelvo:
    Apruébese Reglamento que adecua, modifica y fija la planta de personal de la Municipalidad de Diego de Almagro.

    Artículo 1: Créanse los cargos que se señalan:

    Artículo 2: En atención a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece que: "En el sistema legal de remuneración de las municipalidades se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos", y dando cumplimiento al Instructivo Nº 17.773 de 13 de julio de 2018, de Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, la Municipalidad de Diego de Almagro ha estimado pertinente efectuar las adecuaciones y modificaciones de grados remuneratorios de los cargos que se indican en este artículo.
    Tratándose de los cargos de Juez de Policía Local y Administrador Municipal, se da cumplimiento a la instrucción impartida por la Contraloría General de la República en orden a que dichos directivos deben tener al menos 2 grados remuneratorios de diferencia con el correspondiente al asignado al Alcalde y no pudiendo, en ningún caso tener sólo 1 grado de diferencia.
    Por su parte, tratándose del grado remuneratorio asignado al Director de Obras Municipales, se aumenta el mismo desde el grado 8º al 7º de la escala de sueldos del sector municipal considerando razones de equidad y retribución similar a la generalidad de Directivos del Municipio que cumplen funciones análogas y que importan responsabilidades semejantes y en similares condiciones de desempeño, además de considerar las crecientes necesidades comunales y las tareas adicionales que tal funcionario desempeña pues el Director de Obras es para la comuna de Diego de Almagro no solo un funcionario que vela por el cumplimiento de las leyes de urbanismo y construcción, sino que en la realidad de comuna emergente es un articulador de gestión urbana y técnica, de apoyo a la labor de desarrollo de la ciudad y comuna en su conjunto; jerárquicamente equivalente a las otras unidades funcionales del municipio tales como Secplac, Dideco entre otras, lo que hace del todo razonable eliminar esa diferencia procediéndose a modificar el grado remuneratorio del DOM de Diego de Almagro.
    Modífiquense los grados y cargos que se describen a continuación:

    Artículo 3: La planta vigente de la Municipalidad de Diego de Almagro establecida por el DFL N° 297-19.321 del año 1994, contempló la existencia de 1 cargo Directivo Genérico grado 9º de la escala de sueldos del sector municipal, el que mediante modificación del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento Municipal, al tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pasó a denominarse: "Dirección de Emergencias y Riesgos".
    Tratándose de la "Dirección de Emergencias y Riesgos", se considera del todo pertinente proponer el aumento del grado asignado a dicho cargo Directivo, pasando de ser Directivo grado 9º a Directivo grado 8º de la escala de sueldos del sector.
    Tal aumento de grado remuneratorio encuentra plena justificación en la circunstancia que en la actualidad dicha Dirección Municipal se encuentra encargada de las funciones insustituibles e indispensables ante las tragedias y catástrofes de la naturaleza que ha debido padecer la comuna de Diego de Almagro en los años recientes, debiendo, en consecuencia, quien desempeña esa Dirección, atender las cada vez más crecientes necesidades y requerimientos de la comunidad en la materia, siendo menester que el funcionario responsable en último término de esa unidad municipal posea también el perfeccionamiento, experticia y profesionalismo acorde al cargo, lo que necesariamente se ve favorecido con la justa retribución y el ajuste a un grado remuneratorio idóneo, como es el propuesto.
    De esta manera, modífiquese la denominación del cargo y el grado según se indica a continuación:

    Artículo 4: Establézcase la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro.

    Artículo 5: Sin perjuicio de lo que al efecto se establezcan en las Bases de los respectivos llamados a Concurso Público, cuando fuere procedente, preferentemente los cargos que se indican a continuación deberán cumplir los requisitos específicos que para cada caso se indican:

    Artículo 6: El presente Reglamento Municipal entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 7: La aplicación del encasillamiento de la Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Isaías Zavala Torres, Alcalde.- Raúl Espejo Paredes, Secretario Municipal, Ministro de Fe.