Ley núm. 8,572
AUTORIZA A LA CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES PARA CONCEDER LA SUMA DE $ 20.000 A CADA UNA DE LAS VIUDAS DE LOS IMPONENTES FALLECIDOS EN LA CATASTROFE OCURRIDA EN SEWELL EN JUNIO DE 1945, Y DISPONE QUE LA EMPRESA BRADEN COOPER AYUDARA CON IGUAL CANTIDAD A LAS VIUDAS E HIJOS MENORES DE LOS OBREROS Y EMPLEADOS FALLECIDOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Autorizase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, con cargo a su fondo de previsión, conceda por una sola vez la cantidad de $ 20.000 a cada una de las viudas de los imponentes fallecidos en la catástrofe ocurrida en Sewell en el mes de Junio de 1945. Esta cantidad será aumentada en $ 5.000 por cada hijo menor.
La empresa Braden Copper contribuirá con igual cantidad en ayuda de las viudas e hijos menores de los obreros y empleados fallecidos.
Artículo 2. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.- ALFREDO DUHALDE V.- R. García.