Aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2019 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.


    Artículo 7.-  La Dirección de Presupuestos establecerá los parámetros técnicos que deberán cumplir los organismos de la Administración del Estado que se determinen mediante una o más resoluciones del Ministerio de Hacienda, para celebrar los contratos señalados en el artículo 14 de la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal, cuando se refieran a inmuebles. Para estos efectos, la Dirección de Presupuestos impartirá instrucciones específicas, las que podrán contemplar mecanismos de contrataciones conjuntas, coordinadas por la mencionada Dirección, o cualquier otra modalidad que se determine.
    Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará al Congreso Nacional, a las municipalidades, a las empresas públicas creadas por ley, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones, a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, al Consejo de Seguridad Nacional, al Banco Central ni a los Gobiernos Regionales.