Aprueba el Presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2019 de nuestro país. Fija y limita el gasto de la Nación y establece formas de utilización.


    Artículo 25.- Las comisiones de servicio en el país y en el extranjero deberán reducirse a las que sean imprescindibles para el cumplimiento de las tareas institucionales, especialmente aquellas en el extranjero. Salvo motivos justificados, o en el caso de ministros de Estado, los pasajes se deberán comprar a lo menos con siete días hábiles de anticipación.
    Sólo el Presidente de la República y los ministros de Estado en comisiones de servicio en el extranjero podrán estar acompañados de comitivas, las que, en el caso de los ministros, estarán compuestas por un máximo de dos acompañantes, a excepción del Ministro de Relaciones Exteriores, a quien podrá acompañar un máximo de tres personas. A solicitud de las respectivas instituciones, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar excepciones al número de integrantes de las señaladas comitivas.
    El arriendo de infraestructura para realizar actividades institucionales, tales como reuniones, jornadas de planificación u otras similares, sólo debe autorizarse en la medida que el servicio respectivo no cuente con infraestructura propia para ello, ni que le pueda ser facilitada por otro servicio público. Cualquier arriendo de infraestructura para realizar este tipo de actividades deberá ser previamente autorizado por la Dirección de Presupuestos.
    Los  servicios  públicos  deberán  efectuar  todas  las  gestiones  que  sean  necesarias  para recuperar  los  montos  correspondientes  a  los  subsidios  por  licencias  médicas,  desde  las instituciones  de  salud  previsional,  en  un  plazo  máximo  de  veinticuatro  meses  desde  que dichas licencias son tramitadas.
    Lo anterior también será aplicable, en lo pertinente, a las empresas del Estado, incluidas Televisión Nacional de Chile, Corporación Nacional del Cobre y Banco del Estado de Chile, y a todas aquellas sociedades en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento.