RECTIFICA DFL Nº 2, DE 2018, DE EDUCACIÓN, QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE COSTA ARAUCANÍA
Núm. 49.- Santiago, 24 de octubre de 2018.
Visto:
En el DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL Nº 1/19.563, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2, de 2018, de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía y otras materias que indica; en la ley Nº 20.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto ley Nº 1.028, del Ministerio del Interior, que Precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que el DFL Nº 1/19.563, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal, sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.
Que, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
Que, en dicho contexto, corresponde que esta Subsecretaría de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
Que, la ley Nº 21.040 creó el sistema de educación pública, el cual contempla el origen de una nueva institucionalidad, comprendida por la Dirección de Educación Pública, como órgano dependiente de esta Cartera de Estado y 70 servicios descentralizados, denominados Servicios Locales de Educación Pública, que con una lógica territorial, reunirá los establecimientos educacionales de diversas municipalidades y los someterá a la gestión de la administración central.
Asimismo, los artículos trigésimo séptimo y noveno transitorios de la mentada ley, facultan al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, se disponga respectivamente:
1. El traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las Municipalidades y Corporaciones Municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales; determinando el número máximo de dotación docente que será traspasada.
2. La fijación de las plantas de los Servicios Locales de Educación establecidos en la citada norma.
Luego, mediante el DFL Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2018, de Educación, se "Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía y otras materias que indica".
En este documento se cumple con lo ordenado por los artículos citados en el párrafo anterior y armónicamente se procede a determinación del Nº máximo de profesionales y asistentes de la educación que serán traspasados de cada una de las municipalidades que lo integran (Nueva Imperial, Carahue, Toltén y Saavedra), al SLE de Costa Araucanía.
Al efecto, el texto de los artículos 3º, 4º, y 5º, señalan lo siguiente: "Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la municipalidad (que se individualiza), al Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, en (la cantidad) de profesionales de la educación que se desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos".
Sin perjuicio de ello, el artículo 6º contiene un error manifiesto de escritura, toda vez que en lugar de indicar que el traspaso se efectuará al Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, señala que se hará al Servicio Local de Educación Pública de Huasco.
De lo anterior, es posible concluir que, en tanto la presuma, como el cuerpo del acto administrativo en cuestión es uniforme y armónico en señalar que se trata de la creación y disposiciones relativas a la planta del SLE de Costa Araucanía y no de Huasco, lo que no corresponde sino a un error de transcripción al momento de elaborar el DFL.
En dicho contexto, el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que Precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios, en su artículo 2º letra i), señala que: "En su calidad de colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva y de confianza exclusiva del Presidente de la República, los Subsecretarios deberán cumplir especialmente, y sin perjuicio de las demás atribuciones que les señalan las leyes y reglamentos, las siguientes funciones: i) Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo; o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos".
Así, es pertinente proceder al cambio antes mencionado, toda vez que, si bien del texto armónicamente revisado, es perfectamente comprensible y evidente que se trata de un error en la escrituración, resulta pertinente regularizar la imprecisión y proceder a su enmienda, reemplazando el término "Huasco" por "Costa Araucanía".
Resuelvo:
I. Rectifíquese el inciso primero, del artículo 6º del DFL Nº 2, de 2018, de Educación, que "Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía y otras materias que indica", en el siguiente sentido:
Donde dice: "Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Saavedra, al Servicio Local de Educación Pública de Huasco, en 2 de profesionales de la educación que se desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos".
Debe decir: "Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Saavedra, al Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, en 2 de profesionales de la educación que se desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos".
Anótese, archívese, tómese razón y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.