I. Rectifíquese el inciso primero, del artículo 6º del DFL Nº 2, de 2018, de Educación, que "Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía y otras materias que indica", en el siguiente sentido:

    Donde dice: "Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Saavedra, al Servicio Local de Educación Pública de Huasco, en 2 de profesionales de la educación que se desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos".
    Debe decir: "Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Saavedra, al Servicio Local de Educación Pública de Costa Araucanía, en 2 de profesionales de la educación que se desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos".