REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL, REGIDO POR LA LEY Nº 18.883, DE LA MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY

    Núm. 1.- Lonquimay, 24 de diciembre de 2018.

    Vistos y teniendo presente:

    La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales; Ley Nº 19.130; Ley Nº 19.236; Ley Nº 19.280, Ley Nº 19.602; Ley Nº 20.033; Ley Nº 20.554; Ley Nº 15.231; Ley Nº 20.742; decreto ley Nº 3.063; Ley 20.922; Ley Nº 15.076; Reglamento Nº 1.675 del 15/11/2016 del Ministerio del Interior, que regula la categorización de municipios y rangos de los grados de Alcalde y resolución exenta Nº 9.380 del 26/07/2017 del Ministerio del Interior, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios.

    Considerando:

    1.- El decreto con fuerza de ley Nº 107-19.321, de fecha 8 de agosto de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay.
    2.- El Artículo 1°, Nº 16 de la Ley Nº 19.602 de fecha 25 de marzo de 1999, referido a la creación del cargo de Administrador Municipal y sus funciones.
    3.- Ley Nº 20.742 publicada el 1 de abril de 2014, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
    4.- El decreto alcaldicio Nº 186 de fecha 22 de marzo de 2012, que aprueba creación de cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Lonquimay.
    5.- El decreto alcaldicio Nº 298 de fecha 30 de diciembre de 2014 que crea, adecúa grados Secretaria(o) Municipal, Director(a) de Desarrollo Comunitario y Secretario(a) Comunal de Planificación en la planta de la Municipalidad de Lonquimay, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.742 de fecha 1 de abril de 2014.
    6.- El decreto alcaldicio Nº 1.299 de fecha 11 de noviembre de 2015 que crea los cargos de Director(a) de Administración y Finanzas y Director(a) de Control, ambos grado 8º en la Planta de la Municipalidad de Lonquimay, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.742 de fecha 1 de abril de 2014.
    7.- La ley Nº 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    8.- El decreto alcaldicio Nº 550 de fecha 9 de junio de 2016 que encasilla en el grado inmediatamente superior conforme lo dispone la ley Nº 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016 al personal de las plantas técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentran nombrados entre los grados 10º al 20º al 1 de enero de 2015 en la planta de la Municipalidad de Lonquimay.
    9.- El decreto exento Nº 51 de fecha 3 de enero de 2017, que encasilla en el grado inmediatamente superior conforme lo dispone la ley Nº 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016, al personal de planta, técnico, administrativo y auxiliar que al 1 de enero de 2015 se encontraba entre los grados 15º al 20º.
    10.- El Dictamen Nº 3.036 del 27 de enero de 2017, que indica que el incremento de grado debe efectuarse en consideración al grado que el funcionario poseía al 25 de mayo de 2015, fecha en que se promulga la ley Nº 20.922.
    11.- El decreto exento Nº 130 de fecha 1 de febrero de 2017, que en virtud del Dictamen Nº 3.036/2017 corrige encasillamiento efectuado en decreto exento Nº 51 del 3 de enero de 2017 y establece la actual planta de técnicos, administrativos y auxiliares de la Municipalidad de Lonquimay.
    12.- El decreto Nº 1.675 de fecha 15 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde, dentro de la Planta Municipal respectiva.
    13.- La resolución Nº 9.380 de fecha 26 de julio de 2017 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece a la Municipalidad categoría 1, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio de decreto Nº 1.675 de 2016.
    14.- Instructivo Nº 17.773 del 13 de julio de 2018 de Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    15.- Certificado Nº 01 emitido por Director de Administración y Finanzas y Director de Control de la Municipalidad de Lonquimay, sobre límite de gasto en personal, Art. 49 bis Nro. 1 de la Ley Nº 18.695.- "Orgánica Constitucional de Municipalidades", incorporado por la ley Nº 20.922.
    16.- Certificado Nº 02 emitido por Director de Administración y Finanzas y Director de Control de la Municipalidad de Lonquimay, sobre Disponibilidad Presupuestaria y su proyección; según Artículo 49 bis, número 2 de la Ley Nº 18.695.- "Orgánica Constitucional de Municipalidades", incorporado por la ley Nº 20.922.
    17.- Informe sobre la proyección de ingresos y gastos en virtud de la ley 20.922, artículo 49 bis.
    18.- Planilla de apoyo para el cálculo sobre la proyección del límite del gasto en personal aplicando descuento, Gestión Municipal.
    19.- Planilla de apoyo para el cálculo de la Disponibilidad Presupuestaria, Gestión Municipal.
    20.- Decreto exento Nº 516 del 11 de abril de 2017 que constituye el Comité Bipartito en que el Alcalde efectúa la consulta a la asociación de funcionarios regidos por la Ley 18.883 existente en la Municipalidad de Lonquimay, y su posterior modificación en decreto exento Nº 1.065 del 17 de julio de 2018, en virtud de lo estipulado en la ley 20.922.
    21.- Acta Nº 1 de Instalación y trabajo del Comité Bipartito de fecha 22 de junio de 2018.
    22.- Acta Nº 2 de Comité Bipartito de fecha 10 de agosto de 2018, en que se aprueba la propuesta de modificación de planta de la Municipalidad de Lonquimay por todos sus miembros y Acta Nº 3 de Comité Bipartito de fecha 20 de diciembre de 2018.
    23.- La necesidad de crear una Unidad de Turismo Municipal, para generar alternativas productivas con el fin de potenciar el desarrollo económico social de los habitantes de la comuna de Lonquimay, aumentando así su calidad de vida.
    24.- La necesidad de crear una Unidad de Medio Ambiente para fortalecer la gestión ambiental que permita contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la comuna de Lonquimay, por medio de la protección del patrimonio natural con buenas prácticas ambientales.
    25.- Acuerdo Nº 636 de fecha 24 de diciembre de 2018 del Concejo Municipal que por unanimidad aprueba el Reglamento Nº 1, que modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay.
    26.- El Escalafones de Mérito años 2018 y 2019 del personal de la Municipalidad de Lonquimay.
    27.- La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    28.- La Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

    Decreto:
    Artículo 1º:  De conformidad a lo establecido en los artículos 49 bis, 49 quáter y 49 quinquies de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Modifícase la Planta de Personal de la Municipalidad de Lonquimay, como indica:

    a).- Créanse los cargos que se indican:

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    b).- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:

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    Artículo 2º:  Establécese Planta de Personal de la Municipalidad de Lonquimay, como indica:

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    Artículo 3º: Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

    Artículo 4º:  Remítase copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
    Artículo 5º:  El presente Reglamento entrará en vigencia con posterioridad a la Toma de Razón de la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial. La vigencia se hará efectiva el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 6º: El Municipio tendrá plazo de 180 días, para encasillar al personal de planta y contrata, desde la fecha de vigencia indicada en el artículo anterior.
    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Nibaldo Alegría Alegría, Alcalde.- Doris Concha Fritz, Secretario Municipal (S).
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
    Unidad Jurídica

    Cursa con alcance el reglamento Nº 1, de 2018, de la Municipalidad de Lonquimay

    Nº 7.491.- Temuco, 26 de diciembre de 2018.

    Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, a través del cual se modifica la planta de personal de la Municipalidad de Lonquimay, por cuanto se ajusta a derecho, ello sin perjuicio de que ese municipio deba cumplir con la obligación, señalada en el artículo 49 bis, inciso tercero, número 8, de la ley Nº 18.695 –incorporado por el artículo 4º, Nº 5, de la ley Nº 20.922 – , relativa a la remisión de copia del reglamento en estudio a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, circunstancia de la cual deberá informar documentadamente a esta Contraloría Regional.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Rafael Díaz-Valdés Tagle, Contralor Regional de la Araucanía, Contraloría General de la República.

    Al señor
    Alcalde
    Municipalidad de Lonquimay
    Lonquimay.