CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA SUPERACION DE LA POBREZA
    Santiago, 20 de mayo de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 227.- Visto: Las atribuciones que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y
    Consideranado:
    Que constituye un eje central de las políticas públicas del Gobierno la superación de la pobreza extrema que afecta a más de un millón de chilenos, así como el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes viven en una situación de marginalidad;
    Que el Gobierno de Chile se ha propuesto llevar adelante un Programa Nacional de Superación de la Pobreza cuyo objetivo prinicipal es superar la pobreza extrema hacia fines del presente Siglo, proporcionando a los más pobres los instrumentos que le permitan acceder, por sus propios medios, a mejores niveles y calidad de vida;
    Que, adicionalmente a la acción coordinada de los entes estatales, se hace indispensable crear espacios de participación a la sociedad chilena en su conjunto, mediante la interacción de organizaciones cívicas, morales, gremiales, de investigación superior y comunitarias que aporten sus particulares visiones sobre el fenómeno de la pobreza, así como sus proposiciones concretas para superarla, dentro del ámbito de las actividades que les son propias;
    Que, para la creación del espacio de participación de la sociedad chilena antes indicado, se ha estimado conveniente la creacción de un Consejo Nacional para la Superación de la Pobreza, con integración de las personas que, con conocimientos del desarrollo social, aporten su capacidad propositiva y de concreción de iniciativas efectivas como complemento importante de las políticas públicas.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional para la Superación de la Pobreza, que tendrá como objeto constituir un lugar de reflexión y propuesta de las diferentes iniciativas de la sociedad civil encaminadas a superar la pobreza extrema que afecta a los sectores marginados de la sociedad chilena y asesorar a las autoridades nacionales en la aplicación del Programa Nacional de Superación de la Pobreza.
    En cumplimiento de su cometido, el Consejo procurará:
a) Asesorar a la contribución de los diferentes sectores sociales de aportar en el desafío nacional de superación de la pobreza.
b) Proponer iniciativas, programas y estrategias que permiten hacer más integral y eficiente las políticas sociales del Estado.
c) Asesorar en la canalización de esfuerzos, las inquietudes y proyectos que, instituciones del ámbito privado de la sociedad civil, realizan con los sectores más pobres del país.
d) Asesorar al Presidente de la República en todas aquellas materias que se orienten a complementar los esfuerzos gubernamentales con los del resto de la sociedad.
e) Reunir y proponer a las autoridades públicas que se lo soliciten las nóminas de instituciones privadas que sean ejecutoras de programas encaminados a la reducción de la pobreza que reciban aportes públicos para su financiamiento.
f) Proponer mecanismos que permitan lograr similares objetivos a nivel regional, tomando en consideración las particulares características de cada región.
g) Formular recomendaciones a la propuesta que Chile haga a la Cumbre del Desarrollo Social de Naciones Unidas que se llevará a efecto en marzo del año 1995 en Copenhague.

    Artículo 2°.- El Consejo estará compuesto por las siguientes personas:
a)  Don Alberto Etchegaray Aubry, quien lo presidirá b)  Don Gonzalo De la Maza Escobar
c)  Don Claudio Di Girólamo Carlini
d)  Don Roberto Fantuzzi Hernández
e)  Obispo Erasmo Farfán Figueroa
f)  Don José Antonio Guzmán Matta
g)  Don Juan Pablo Illanes Leiva
h)  Don Fernando Léniz Cerda
i)  Doña Haydée López Cassou
j)  Doña Patricia Matte Larraín
k)  Don Manfred Max-Neff
l)  Doña Ana María Medioli Recart
ll)  Don Eugenio Ortega Riquelme
m)  Doña María Rozas Velásquez
n)  Don Alberto Undurraga Vicuña
ñ)  Doña Sara Vásquez Adasme
o)  Don Humberto Vega Fernández
p)  Mon. Manuel Camilo Vial Risopatrón
q)  Don José Zabala De la Fuente

    Será Secretario Ejecutivo del Consejo don Benito Baranda Ferrán, quien tendrá las funciones y atribuciones que el Consejo le encomienda por intermedio de su Presidente.

    Artículo 3°.- El Consejo funcionará durante el período correspondiente al mandato presidencial del actual Gobierno.

    Artículo 4°.- El Consejo reglamentará su funcionamiento interno y sus deliberaciones podrán ser públicas o reservadas, según lo estime conveniente.
    Artículo 5°.- Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad-honorem. El Secretario de él, su personal técnico y de secretarías serán remunerados a contrata por el Ministerio de Planificación y Cooperación, quien se encargará, además, de la coordinación técnica correspondiente.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Luis Maira Aguirre, Ministro de Planificación y Cooperación.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Pedro Goic Karmelic, Subsecretario de Planificación y Cooperación.