MODIFICA DECRETO N° 97, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

    Núm. 253.- Santiago, 10 de agosto de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 19.123, que crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; en la ley N° 19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica; en la ley N° 20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos; en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público año 2018; y en el decreto N° 263, de 2013, del Ministerio de Educación.

    Considerando:

    Que la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público año 2018, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 200 contempla recursos para Becas Educación Superior.
    Que, según la glosa 04 que regula dicha asignación, el referido Programa de becas de educación superior se ejecutará de acuerdo con el decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Por su parte, tales modificaciones corresponden a las efectuadas mediante los decretos N° 167, de 2014, N° 108 y 525, de 2015, y N° 253, de 2017, todos del Ministerio de Educación.
    Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos previamente citada, resulta preciso modificar el reglamento vigente, a fin de ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior durante el año 2018 y siguientes, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo.

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, en el siguiente sentido:

    1) Reemplázase en los literales a), b) y c) del artículo 1° la expresión "con certificado vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo," por "según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto,".
    2) Modifícase el artículo 16 en el siguiente sentido:

    a) Sustitúyase en el inciso primero la frase "podrán postular a las Becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio, de Reubicación y la de Hijos de Profesionales de la Educación." por "y aquellos que deseen optar a un beneficio distinto, podrán postular a las becas reguladas en este reglamento, con excepción de las becas de Excelencia Académica y Vocación de Profesor.".
    b) Elimínase en el inciso segundo el numeral 3, pasando el actual número 4 a ser el nuevo número 3.

    3) Reemplázase en el artículo 24 la expresión "certificado otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, vigente al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo." por "lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto.".
    4) Sustitúyese en el artículo 26 la expresión "con certificado otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación al 31 de diciembre del año anterior al proceso de asignación de becas respectivo" por "según lo informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo con el Registro Nacional que mantiene al efecto".
    5) Elimínase en el literal c) del artículo 44 la expresión ", considerando un plazo máximo de cuatro (4) años contados desde la fecha de ingreso a la licenciatura".


    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.